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MARÍA ESCANCIANO GARCÍA-MIRANDA | Abogada

"El sexting es difundir imágenes íntimas sin permiso, y ahora está castigado penalmente"

"Perseguir, vigilar o acosar a una persona también tiene reconocimiento penal y se llama stalking"

María Escanciano, ayer, durante su ponencia en Oviedo. LUISMA MURIAS

Las nuevas tecnologías han supuesto el desarrollo de nuevos comportamientos que pueden invadir la intimidad y alterar la vida cotidiana de las personas hasta el punto de incurrir en delitos que el nuevo Código Penal recoge específicamente. Algunos de ellos están directamente relacionados con la violencia de género y doméstica. En este ámbito se centró ayer la abogada María Escanciano García-Miranda en las Jornadas sobre la reforma penal de 2015, organizadas por el Centro de Estudios en colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias y que ayer se inauguraron en el auditorio Príncipe Felipe. El título de su ponencia explicaba el motivo de su intervención: "Reformas afectantes a la violencia de género en la reforma del Código Penal. Los nuevos delitos de stalking y sexting".

-¿Qué es el stalking?

-Se denomina así al delito de acoso o acecho, que prevé el Código Penal y que supone un agravamiento en el caso de violencia de género o doméstica. Se trata de castigar por perseguir, vigilar, intentar ponerse en contacto con la víctima incluso a través de cualquier medio de comunicación o de una tercera persona. También al que utilice datos de esa persona para contratar servicios o mercancías. Para que sea delito la conducta debe ser reiterada, insistente y debe alterar la vida cotidiana de la víctima.

-¿Y qué penas de cárcel conlleva?

-De seis meses a dos años de prisión o 24 meses de multa. En este caso se requiere que exista una denuncia previa de la víctima. Pero en caso de violencia doméstica o de género puede suponer entre uno y dos años de cárcel y de 60 a 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin necesidad de denuncia previa.

-¿Y no conlleva multa?

-En esos casos no, porque lo que se quiere es que el pago de una multa no sirva al acusado de excusa para no afrontar otras obligaciones, como el abono de pensiones alimenticias u otras responsabilidades.

-¿Era necesario tipificar este delito como tal?

-Muy necesario, porque en una relación no tiene por qué haber malos tratos, pero cuando se rompe puede que una de las partes no lo admita y entre en un proceso de amenazas y coacciones por las que antes era muy difícil conseguir una condena.

-¿Y qué es el sexting?

-En este caso lo que se ha hecho es complementar la legislación anterior porque se va a castigar la difusión de cualquier imagen de conducta íntima en el ámbito privado que sea difundida sin consentimiento de su protagonista.

-¿No existía ya?

-Existía el delito contra la intimidad y revelación de secreto. Ahora se castiga tanto al que ha participado en la grabación y la envía como a todos los que la difundan posteriormente.

-¿Es el caso del vídeo de índole sexual grabado en las fiestas de San Timoteo de 2010 y del que son protagonistas indeseados una joven de Navia y un chico de Gijón?

-Si la chica no tenía conocimiento de que ese vídeo se grabando y de que se estaba difundiendo sí, es delito.

-Otras se graban vídeos eróticos a sí mismas y los envían a través del móvil o de redes sociales, como Olvido Hormigos.

-Se grabó a sí misma y lo pasó a una persona que a su vez lo pasó a otras y ésas a otras. Pues ahora se castiga a todos los que la hayan difundido porque lo hicieron sin su consentimiento.

-Es que hasta ahora parece que no estaba muy claro si era punible o no.

-Porque lo que tenía que ver con el uso de las nuevas tecnologías en estos casos estaba un poco en el aire. Pero con la reforma no se deja lugar a dudas.

-En materia de violencia de género, indique alguna de las nuevas medidas legales que le parecen especialmente favorables.

-Hay un par de ellas que eran muy necesarias. Una tiene que ver con los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género. Hasta ahora había que solicitar medidas de protección para ellos, y ahora el juez puede actuar directamente de oficio porque se han modificado dos artículos de la ley de Infancia y Adolescencia que permite suspender el régimen de visitas y hasta la patria potestad. Esto es muy importante porque refuerza los derechos del menor y lo protege más de lo que estaba hasta ahora.

-¿Y la otra?

-Con las órdenes de protección o prohibición de acercamiento y comunicación se preveía la posibilidad de que se utilizaran dispositivos técnicos que en ocasiones los condenados no usaban o incluso los alteraban para que no se pudiera hacer correctamente su seguimiento. Esto ahora se va a castigar como si fuera un quebrantamiento de condena, incluso en el caso de que no se utilicen correctamente.

-¿Ha crecido el número de víctimas de violencia de género o es que ahora se conocen casos que antes se ocultaban o no salían en los medios de comunicación?

-No lo sé. Probablemente ahora son públicos y antes, aunque se supiera en el entorno, todos callaban, pero ahora no se consiente. Sin embargo, lo más preocupante es que cada vez afecta a más jóvenes y no se sabe a qué obedece, porque tienen toda la información a su disposición.

-¿Influye el entorno familiar?

-Supongo que en algunos casos sí, pero en muchas ocasiones los primeros sorprendidos son los padres, porque no se dan situaciones de violencia en el hogar ni en su entorno. De hecho, cada vez se exige más especialización en los casos de violencia de género incluso en el Juzgado de Menores.

-¿Funcionan las leyes y las medidas contra esa violencia?

-Sí, y todos los operadores judiciales queremos que funcionen. Pero a veces los propios protagonistas las incumplen. Y sería también mucho más fácil un cuerpo legal único que una ley y modificaciones en disposiciones adicionales.

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