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Expedientado un abogado gijonés por apropiarse de la demanda de una colega

Elena Mazón denunció a Marcelino Tamargo por atribuirse públicamente la defensa de un pleito por preferentes que había llevado y ganado ella

Un abogado gijonés ha sido expedientado por apropiarse de una demanda dirigida por una colega, presentándola públicamente como propia. El Colegio de Abogados de Gijón, siguiendo instrucciones del Consejo General de la Abogacía, sancionó a Marcelino Tamargo por presentarse en una información publicada en LA NUEVA ESPAÑA en julio de 2013 como el defensor de una pareja de octogenarios que consiguió recuperar en el juzgado 100.000 euros invertidos en productos financieros tóxicos. Al leer el periódico, a Elena Mazón, letrada gijonesa, los detalles del caso le sonaban. Aquello se parecía mucho a un pleito que ella había defendido y ganado. Le sonaba tanto que no tardó en atar cabos y comprobar que el asunto no se parecía, sino que era el suyo. Era, punto por punto, la sentencia que ella había colgado en un foro especializado en reclamaciones sobre participaciones preferentes y activos financieros ilícitos.

El contacto posterior para pedir explicaciones a Tamargo desembocó en una petición de disculpas de éste, que admitió haberse atribuido el caso, probablemente a consecuencia de un error fundamentado en la cantidad de conflictos de preferentes que se defienden en su bufete, pero no atendió la demanda de rectificación pública que le había hecho su colega. Al no obtener el fruto que deseaba mediante las gestiones amistosas, Elena Mazón decidió entonces denunciar el asunto ante el Colegio de Abogados de Gijón, al entenderlo como constitutivo de "una falta de ética profesional y un incumplimiento de todas las normas que deben presidir las relaciones entre letrados", según consta en su escrito de denuncia. Pese a considerar a Tamargo moralmente obligado a reparar la falsa atribución de un éxito profesional, el organismo colegiado no apreció sin embargo en primera instancia que su conducta tuviese encaje en ninguna infracción tipificada en el código deontológico de la profesión, de modo que resolvió archivar la denuncia.

Mazón llevó entonces el caso al Consejo General de la Abogacía Española y allí su reclamación tuvo más eco. La resolución del órgano representativo de los colegios profesionales de abogados, fechada el 26 de junio de 2014, rectifica aquel argumento y estima el recurso de la letrada tras concluir que la obligación de rectificación, "lejos de ser un simple deber moral, constituye una verdadera obligación profesional deducida de lo dispuesto en el artículo 12.1 del código deontológico, que impone a los abogados mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo".

En su fallo, el Consejo General interpreta asimismo como agravante que el letrado gijonés hubiese obtenido réditos publicitarios mediante el suministro de información falsa al periódico y considera que el infractor "ocasiona un perjuicio no sólo a la letrada denunciante, sino a la profesión en general, cuyo buen nombre empaña y cuya normal competencia distorsiona mediante la falsedad promovida en beneficio propio.

El organismo dio traslado de su decisión al Colegio de Abogados de Gijón, que el 24 de noviembre de 2014, en su condición de instancia competente para reprender a uno de sus miembros, impuso a Marcelino Tamargo una sanción de diez días de suspensión para el ejercicio de la abogacía, dentro del grado mínimo del castigo correspondiente a una falta grave. La junta de gobierno del Colegio acordó imponer este castigo atendiendo a las circunstancias del caso, que podría haber acarreado una sanción máxima de inhabilitación por tres meses.

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