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ANÁLISIS

Planes de ordenación que caen como naipes

Atajos y regates cortos de los munícipes, imbuidos por los tics de la política, que malogran los planeamientos urbanísticos asturianos

La anulación del Plan General de Ordenación (PGO) de Carreño es, por el momento, el más reciente capítulo de ese grueso volumen en el que se inscriben los derrumbes de planeamientos en Asturias. Sin duda, el tomo se ha engrosado generosamente a lo largo del tiempo gracias a las anulaciones sucesivas de tres planeamiento generales en Llanes, concejo que en el presente pasa por una situación urbanística única en España. Y otras muchas páginas de la historia del urbanismo frustrado en Asturias la ha escrito Gijón, con sus dos últimos PGO anulados.

Ciertamente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha sido y es instancia de gran severidad con las señaladas piruetas de los ayuntamientos o de la Comisión de Urbanismo del Principado de Asturias (la CUOTA, organismo regional para al tutela de la legalidad urbanística). Pero esa gran severidad no ha sido ni injusta ni anómala en el panorama español. Las anulaciones de planes y de otros instrumentos de planeamiento se cuentan por decenas en todo el país.

Parece evidente que los planes caen como naipes por la colisión de dos concepciones: una, la de los magistrados, aplicadores de legislaciones que progresivamente han ido acentuando el valor del Medio Ambiente a la hora de planificar, o la transcendencia de la información pública, algo en lo que precisamente se empeñó la Ley del Suelo de 2007, aprobada por el Gobierno Zapatero.

Pero al otro lado del asunto, los gobiernos municipales, imbuidos por los tics de la política, prefieren en ocasiones el atajo o el regate corto. Téngase en cuenta que la redacción y aprobación de un plan general precisa de unos tres o cuatro años de trámites para levantar un documento de naturaleza muy compleja, que acabará siendo la "ley de concejo", es decir, el acto más importante ejecutado por una municipalidad. Estas características y el ritmo necesariamente pausado de su elaboración y aprobaciones reglamentarias chocan con la impaciencia de los gobernantes municipales por ofrecer al pueblo signos visibles de progreso. Y máxime en un terreno en el que el sector inmobiliario presionaba -antes de la crisis- de un modo indecible y, a veces, oscuro, incluso con aliados dentro de la Administración.

El caso más señalado de un trámite a contrarreloj y en el último minuto fue el del PGO gijonés de 2011, cuya aprobación definitiva se alcanzó un mes antes de las elecciones municipales de ese año y se publicó en el BOPA cinco días antes de dichos comicios. Ese PGO fue anulado por el TSJA a causa de un error en la información pública. En cuanto a los atajos, el PGO de Carreño ha sido caso palmario, pues la municipalidad obvio un trámite propio del pleno del Ayuntamiento antes de enviar el documento a la CUOTA. Y aunque Llanes agota casi toda la casuística del género anulatorio, la caída de su Plan de 2003 muestra el regate corto que logra malograr una tramitación, ya que el Ayuntamiento, tras el trámite de información pública, introdujo temerariamente los convenios urbanísticos que Llanes había concertado en el pasado -cientos de viviendas-, y que según los munícipes ya habían pasado por alguna información pública anterior. Sin embargo, en esa precisa ocasión no habían pasado por el escrutinio de los vecinos y la anulación fue de libro.

También el escamoteo de dos informes en el PGO gijonés de 2011 supuso el quebradero de cabeza por el que ha pasado la Villa de Jovellanos. Dichos informes versaban sobre la supuesta inestabilidad geológica en el Muselín y Vega-La Camocha (por la antigua mina). El Ayuntamiento sostuvo obstinadamente que esos informes eran mera bibliografía y que podían ser consultas en otros lugares, pero los magistrados del TSJA entendieron que una información pública no es una excursión por las bibliotecas, sino el periodo en el que se ofrece a los ciudadanos la documentación exhaustiva del PGO.

Es llamativo, por tanto, que en este país en el que tan frecuentemente se invoca la democracia, y en el que los ayuntamientos presumen de su labores "de proximidad" con los ciudadanos, los planeamientos se caigan como naipes por burlar al vecindario. Otros varios capítulos de interés se derivan de la anulación judicial de un PGO. En primer lugar, la sentencia proporciona grandes momentos de pelea política -siempre estériles- entre gobierno y oposición municipal. Segundo, los pobres munícipes se disgustan con el PGO anulado, ese "zombi jurídico", como lo ha llamado alguna vez José Ramón Chaves, magistrado de lo Contencioso. Y, por último, una vez premiados con la anulación, los Ayuntamientos se debaten fieramente entre recomponer los vicios anulatorios y desfibrilar el PGO dañado, o iniciar la redacción de uno de nueva planta. Pero estos asuntos ya los veremos en otro momento.

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