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Las familias deben responder con su patrimonio de las deudas de los ancianos con los asilos públicos

El Principado sólo informaba al final a los herederos del pasivo que se iba acumulando, miles de euros en la mayoría de los casos

Personas mayores tomando el sol en el puerto deportivo de Gijón. ÁNGEL GONZÁLEZ

Los herederos de un anciano que fallece en una residencia de la tercera edad deben responder incluso con su patrimonio de la deuda acumulada por el abono de la plaza que se ha ocupado. El Principado, a través de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) reclama el abono de miles de euros a cientos de familiares que se ven ahora en esta situación, algunos de ellos hasta tres años después de producirse el fallecimiento. Hasta hace unos meses, según las fuentes consultadas, el Principado no informaba de la deuda que se iba acumulando hasta que se hacía la liquidación definitiva.

Ramón Durán Rivacoba, catedrático de la Universidad de Oviedo y experto en Derecho Civil, explicó que el marco jurídico español establece que la deuda no se extingue por la muerte del deudor, sino que pasa a sus herederos, igual que los bienes. "Esto implica que si se acepta la herencia, también se aceptan las deudas, y por tanto se debe de hacer frente a ellas no sólo con los bienes que pertenecían al deudor, sino también con los propios si fuera necesario".

La polémica surge porque el ERA está enviando liquidaciones pendientes desde hace varios años, y son cientos las familias que se encuentran inesperadamente con que deben miles de euros del familiar que falleció en una residencia. El Principado asegura que "no hay nada opaco ni oculto", y que a las familias se les informa de que se acumulaba esa deuda si lo que se cobraba de la pensión (el 75% generalmente) era insuficiente para cubrir el coste del servicio. El problema es que no se informaba era de la cuantía hasta que se presentaba la liquidación final, una vez ya se había producido el fallecimiento. Y ahora los herederos se encuentran con que deben afrontar el abono de cantidades en algunos casos muy elevadas.

El profesor Durán explicó que si bien el marco legal es claro, "cosa distinta es si es presentable que varios años después y sin justificar convenientemente las cuentas se presenten esas deudas, y más si la realización de ese derecho se escenifica de manera tan agresiva". En ese caso, advirtió el catedrático, "la Administración puede incurrir en un abuso de derecho. No se puede desahuciar a una familia por cobrar una deuda por un servicio público".

Ramón Durán añadió que la liquidación debe de ser perfectamente exacta, y se debe respetar la cláusula de prescripción, que en general es de cinco años.

El Principado da una opción a las familias que consiste en aceptar la herencia "a beneficio de inventario", lo que significa que la responsabilidad de los herederos respecto al pago de la deuda se limitará al valor del patrimonio de la residente a la fecha de su fallecimiento. Pero según el profesor Durán, "es muy difícil conseguir que se aplique esta fórmula porque apenas se conoce, el plazo para acogerse a ella es muy limitado y además las condiciones son tremendamente rigurosas. Es casi imposible conseguir que se aplique, lo que se traduce en que los herederos tienen que afrontar la deuda con sus bienes. El sistema español es muy garantista para el acreedor, mientras que en Europa se responde sólo con los bienes que recibes".

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