El juicio a los exalcaldes de Cudillero Francisco González y Gabriel López (ambos del PSOE) por expedientar de forma injusta a un sargento de la Policía Local se ha suspendido hoy porque no se ha emplazao al ayuntamiento de Cudillero como responsable civil subsidario.

Seis años después de abrir el expediente que terminó con la suspensión del sargento de la Policía Local de Cudillero, una decisión que fue revocada por los tribunales contenciosos y que el ministerio público considera que fue una decisión injusta a sabiendas, los exalcaldes han acudido al Juzgado de lo penal número 1 de Avilés, donde se enfrentaban a una petición fiscal de 9 años de inhabilitación para empleo o cargo público. El fiscal considera los hechos como un delito de prevaricación administrativa. Al sargento se le abrió expediente bajo el supuesto de que su falta de diligencia en el envío de una petición de subvención se había traducido en la pérdida de 99.000 euros. El fiscal estima que el entonces alcalde, Francisco González, sabía que "la solicitud de subvención denegada había sido presentada en plazo, tal y como fue informado por la secretaria del Ayuntamiento", pero aún así decidió abrir expediente al sargento con "el ánimo de perjudicarle".

Francisco González ha defendido a su llegada al juzgado su inocencia y ha declarado que tiene la conciencia tranquila y que es "el saco de hostias de Asturias al que se ha elegido para recibir medidas ejemplarizantes".

En el expediente actuó como instructor el exconcejal Gabriel López -luego Alcalde, tras la elección de Francisco González como diputado regional del PSOE-, quien, en marzo de 2010, propuso la separación del servicio del sargento. La decisión fue avalada con una resolución que firmó después González.

El Ministerio Fiscal afirma que los acusados adoptaron "a lo largo del procedimiento disciplinario varias decisiones que causaron indefensión al sargento y que suponían un quebranto de las reglas de juego o garantías exigibles en el expediente disciplinario". En concreto: haber impedido la presencia del letrado en la declaración del expedientado, no haberle dado la posibilidad de intervenir en las testificales y denegar pruebas al sargento "pese a ser esencial y útil". La resolución sancionadora fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Oviedo, en febrero de 2010, y confirmada por resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en noviembre de 2010.