La legislación es clara y contundente: el aprovisionamiento de setas silvestres para abastecer al consumidor final sólo está permitido a través de canales de distribución autorizados. Los establecimientos que adquieren las setas para la venta al público directamente a los recolectores sin pasar el control sanitario de una empresa comercializadora autorizada se pueden enfrentar a sanciones administrativas por infracciones contra la salud pública. Así lo establece el reglamento para la comercialización de setas para uso alimentario.

Las empresas alimentarias que se dedican a la comercialización de setas silvestres asegurarán la correcta identificación de las setas y deben mantener un sistema de trazabilidad basado en el control de lotes por especies, así como establecer un programa de formación continua del personal: dicho programa deberá contener formación micológica dirigida a evitar la comercialización de especies no autorizadas.

En los últimos años, el interés por las variedades fúngicas ha ido en aumento, pero al mismo tiempo que aumenta el consumo aumentan los casos de intrusismo tanto en la compra al recolector, como en la venta del producto, con el riesgo alimenticio que eso conlleva.

En el ámbito de la comercialización de setas silvestres la importancia está en la correcta identificación de las especies que se ofrecen a los consumidores, ya que las confusiones con especies similares son la principal causa de intoxicaciones que anualmente se producen en nuestro país por el consumo de setas. Si bien la mayoría de las intoxicaciones se produce en el ámbito privado, los riesgos que asumen los particulares que deciden consumir las setas que recolectan no deben trasladarse a los consumidores de setas comercializadas. Por ello, los explotadores de la empresa alimentaria deben prestar especial atención a la correcta identificación de las especies que comercializan ya que tienen la obligación de suministrar al consumidor productos seguros.

Por ello, el suministro a fruterías y restaurantes sólo se permite a través de canales de distribución autorizados. Estas empresas alimentarias deberán disponer del correspondiente registro sanitario.