La Sección Segunda de la Audiencia ha absuelto a los dos mandos policiales acusados de acosar laboralmente a una agente de la unidad adscrita al Principado. La sentencia, de la que es ponente la magistrada María Luisa Barrio, indica que no hay pruebas de que J. L. M. Á., actual jefe del Servicio de Atención a la Familia (SAF) de la Jefatura Superior, y el inspector jefe E. P. H., responsable de la sección operativa de Seguridad Ciudadana, persiguiesen y perjudicasen a B. M. G., quien sostenía que el trato vejatorio de los dos mandos la había sumido en una depresión.

La magistrada estima que, aunque se produjeron algunos menosprecios, no llegan al rango de delito de acoso. La falta de pruebas obliga a dictar sentencia absolutoria, "pero esta insuficiencia probatoria no implica temeridad alguna en el sostenimiento de la acusación, aunque no fuera compartida por el ministerio público". Tampoco entiende la juez que se haya producido una "mala fe procesal" por parte de la denunciante, que puso los hechos en conocimiento de la Justicia en la creencia de que efectivamente había sido acosada. La agente denunciante, cuyos intereses defiende el letrado Ernesto Tuñón, solicitaba una condena de año y medio de prisión. El asunto llegó a juicio después de un largo periplo judicial, que incluyó el sobreseimiento de las diligencias hasta en dos ocasiones, y su reapertura por orden de la Audiencia.

La juez estima que "el desencadenante de los padecimientos físicos y psíquicos sufridos por la denunciante, que determinaron su incapacidad laboral, no puede ser atribuido solo a la conducta desplegada por los acusados".

La ponente de la sentencia resalta el mal ambiente de la unidad adscrita, debida a la reducción de plantilla y el incremento de la carga de trabajo por parte de los agentes. Considera "acreditado" que J. L. M. Á., que en aquel entonces era responsable de uno de los grupos de la unidad, realizaba comentarios "totalmente fuera de lugar" relativos "a su falta de profesionalidad" -tildaba a la agente de "llorona" e inútil"-, "pero esos comentarios maleducados, improcedentes, inoportunos e impropios del cargo que ostentaba el acusado, son evocadores de una situación que, sin resultar en modo alguno banal, no merece otra consideración que su calificación como vejaciones o afrentas verbales de carácter leve, por cuanto fueron dichas a sus espaldas". Concluye la juez que la declaración de la agente "se asientan lo que no son sino sus propias sensaciones y conclusiones, posiblemente distorsionadas de la realidad".