La Junta Electoral Central ha desestimado los recursos de Ciudadanos, Podemos y UPyD contra el acuerdo de 27 de noviembre de 2015, de distribución de espacios gratuitos en RNE y en TVE con motivo de las elecciones generales de 2015.

Entiende que la distribución de espacios se debe hacer atendiendo al número total de votos que cada formación obtuvo en las circunscripciones comprendidas en el referido ámbito de difusión o de programación del medio, esto es, en Asturias.

Y señala además que a los partidos que no obtuvieron representación en Asturias en las últimas elecciones al Congreso, les corresponden diez minutos de espacios gratuitos, conforme al baremo establecido en el artículo 64.1 de la LOREG. Esto fue lo que correctamente hizo la Junta Electoral Provincial de Asturias en su resolución.

Finalmente destaca que la Instrucción 4/2011 se refiere al plan de cobertura informativa de los medios y no es aplicable a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, cuya regulación viene recogida de forma detallada en los preceptos anteriormente citados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.