La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una opositora a que se le haga una nueva valoración de méritos en las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del Principado al constatar que recibió un trato diferente al de otros aspirantes.

La sentencia del Supremo estima el recurso de la opositora, que en el año 2008 superó la fase de oposición en la especialidad de Matemáticas, para la que se ofrecían 14 plazas.

Tras la fase de concurso, obtuvo una puntuación total de 8,2312 puntos, a 0,1469 puntos de la última aprobada con un 8,3781.

En su recurso, la opositora alegó que se había producido un error aritmético al valorar sus méritos y que un curso y un seminario a los que asistió -curso "Educación Intercultural:estrategias de intervención" y el seminario "Educación para la paz y la cooperación"- debían ser valorados como materias propias de su especialidad, al igual que se había hecho en otros procesos selectivos anteriores.

También alegó que a otros aspirantes, a los que identificó, sí le habían valorado de la forma que a ella se le negaba los cursos de contenido semejante a los suyos.

La Sala del Supremo estima el recurso interpuesto por la opositora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que en 2014 concluyó que la valoración de los méritos se hizo de forma correcta, debido a que sus cursos y seminarios no guardaban relación con los contenidos de la especialidad.

La sentencia del Tribunal Supremo declara ahora injustificado el diferente trato dispensado a la recurrente desde el punto de vista de la relación de las materias transversales de sus actividades formativas con la especialidad o de su conexión con la organización escolar y la didáctica.

Así, el fallo del Supremo establece que en el caso de que su puntuación final iguale o supere a la de quien obtuvo la última plaza, realice las prácticas y, de ser calificada en ellas como apta, se le nombre funcionaria con todos los efectos desde el momento en que se produjeron para los demás aspirantes que fueron nombrados en su día.

La sentencia no reconoce indemnización a la opositora, al señalar que en caso de que procediera su nombramiento como funcionaria "será con efectos desde el momento en que se produjeron para los demás aspirantes que fueron nombrados en su día, con lo quedarán satisfechas sus pretensiones desde los puntos de vista económico y administrativo".