La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la absolución de Jesús Ortiz Álvarez, Henar Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, padre, tía y abuela de la Reina Letizia, respectivamente, del delito de insolvencia punible del que se les acusaba.

La Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la denunciante y ha confirmado la sentencia de absolución dictada el pasado mes de septiembre por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo.

El fallo de la Audiencia por este caso, en el que la Fiscalía había interesado el sobreseimiento, es firme al no existir ya la posibilidad de presentar recurso ordinario.

La causa estaba relacionada con una deuda de 22.600 euros contraída por una empresa de decoración propiedad de Henar Ortiz con una acreedora que en 2009 reclamó por vía ejecutiva.

La acusación particular entendía que los tres acusados se habían puesto de acuerdo para evitar el pago de la deuda mediante la adjudicación a María del Carmen Álvarez del Valle de una casa familiar recibida en herencia y dejar así a Henar Ortiz sin patrimonio con el que responder.

No obstante, la jueza consideró "evidente" que los tres acusados convinieron la satisfacción de las deudas "cuyo pago era más acuciante", los 135.000 euros que Henar Ortiz debía de un crédito a la entidad Banif.

Para el pago de esta deuda, los tres decidieron que María del Carmen Álvarez del Valle solicitara una hipoteca inversa, un contrato que exigía que la persona solicitante fuera mayor de 65 años y ostentara el cien por cien de la titularidad del inmueble cuyo valor garantizaría el crédito.

La jueza subrayó que "fue ése, y no otro, el motivo" por el que, en mayo de 2009, los hijos adjudicaron a la madre el pleno dominio de la finca recibida en herencia de su padre, ubicada en Ribadesella (Asturias).

De hecho, tras la concesión del crédito, María del Carmen Álvarez del Valle transfirió a su hija la cantidad de 135.000 euros para que pudiese saldar su deuda ya vencida con Banif.

La magistrada entendió que "la actuación resulta atípica cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes".

Además, subrayaba que la acusada principal, Henar Ortiz, reconoció la deuda "en todo momento" y llegó a abonar a la acreedora la cantidad de 15.713 euros.

"El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio", un argumento compartido en el fallo de la Audiencia.