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Un cargo de 40.718 euros a la heredera

Una vecina de Tudela Veguín recibe la notificación del Principado con el débito cuatro años y tres meses después del fallecimiento de sus dos tías

Asamblea en Gijón de afectados por las deudas con los geriátricos. M. LEÓN

Una mujer vecina de Tudela Veguín y heredera de dos tías que fallecieron en una residencia pública ha llevado a los tribunales al Principado por una reclamación de sendas deudas que suman 40.718,56 euros.

La primera de ellas había ingresado, con contrato de hospedaje, en enero de 2008, y falleció en julio de 2010. Tenía reconocido la situación de dependencia el grado III, el máximo de dependencia. La liquidación de la deuda a su fallecimiento ascendió a 19.619,63 euros. La otra tía ingresó en las mismas condiciones en enero de 2008, y falleció en agosto de 2010. Con sólo un mes de diferencia en el fallecimiento, la deuda pendiente a liquidar en este caso ascendió a 21.098,93 euros.

La heredera recibió la notificación del Principado con la deuda a liquidar en abril de 2014, y presentó recurso de ambas, alegando, entre otras cuestiones, que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido estaba prescrita totalmente, o en todo caso, de manera parcial. Pero además, entre la fecha de ingreso y de liquidación no se había producido comunicación alguna por parte del Principado. Pero en todo caso, estarían prescritos al menos los ejercicios 2008 y 2009 y los meses de 2010 hasta los cuatro años que establece la legislación para recibir la comunicación.

Pero además, la reclamante indicó que no había firmado ningún documento aceptando el fraccionamiento del pago mensual por estar ingresadas en la residencia, ni consentido por parte de las usuarias y sus familiares ese fraccionamiento, que desconocía porque no se les había informado de que ese modelo suponía acumular una deuda y las consecuencias que acarreaba.

El Principado no respondió. Y la ahora denunciante presentó varias reclamaciones rogando la resolución de ambos recursos. Llegó incluso a dirigirse al Defensor del Pueblo, en una de cuyas cartas se deducía que ya se había comunicado la resolución. Como ella no tenía conocimiento de tal comunicado, reclamó que le fuera remitida, y la recibió en diciembre de 2015, con un "recibí presunto" adjunto. No era su firma, sino la de un hermano discapacitado que firmó por ella de manera inconsciente, y a la que nunca había entregado la documentación.

Pese a sus reclamaciones, el Principado le comunicó que había superado el plazo de dos meses para presentar recurso. Es decir, o pagaba o su caso pasaba directamente a la vía ejecutiva. Así que a la perjudicada no le quedó más remedio que ir a los tribunales.

El abogado que lleva esta causa, Manuel Antonio Fernández-Mazzola, indicó que las familias afectadas por las deudas con los geriátricos deben afrontar la situación con sosiego y "recurrir siempre la resolución" que reciban del Principado. Como causa principal del recurso se debe alegar la prescripción del reclamo y pedir a la Administración que muestre el contrato de hospedaje de la residente y algún documento en el que conste la información que se facilitó al usuario y a sus familiares, además del consentimiento prestado para fraccionar los pagos. En último caso, añadió el abogado, si no hay posibilidad de acuerdo, recurrir a la vía judicial.

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