Nueva condena para el exalcalde de Cudillero Francisco González. La Audiencia ha revocado la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de Avilés respecto a la acusación por un delito de prevaricación al haber autorizado que se pagase a un funcionario municipal entre 2008 y 2013 sin que éste acudiese a trabajar. La Audiencia da la razón a la Fiscalía, que había recurrido el fallo absolutorio, al discrepar de las consideraciones realizadas por el juzgado avilesino, y condena al exalcalde a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito local.

Y es que éste había absuelto a Francisco González al entender que su decisión de pagar al funcionario, a cambio de que éste no emprendiese un pleito contra el Ayuntamiento que le hubiese costado a las arcas municipales 112.000 euros, no había causado un menoscabo al interés colectivo. La Fiscalía entendía que, aunque no hubiera un daño patrimonial al Ayuntamiento, el delito de prevaricación existía, al haberse adoptado a sabiendas una decisión contraria a la legalidad.

"No hay duda de que el Alcalde actuó, a sabiendas, al margen de la ley, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación", indica la sentencia. Este tipo de delito, añade el tribunal, "no exige la obtención de un lucro por el sujeto activo ni el propósito de ocasionar un perjuicio económico a la Administración o al contribuyente. Cuando el agente es conocedor de la arbitrariedad de su conducta concurre el elemento subjetivo del ilícito, y ese ejercicio arbitrario del poder lesiona el interés colectivo". La sentencia rechaza los argumentos del exalcalde, en el sentido de que adoptó la decisión tras realizar una consulta con un asesor jurídico externo y un concejal, quienes le aconsejaron llegar a un acuerdo con el funcionario para evitar el pleito. En cualquier caso, "la relativa probabilidad del resultado del contencioso no equivale a la absoluta certeza", y en ningún caso puede considerarse justo el pago de unos honorarios durante cinco años.