Una sentencia pionera en España del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón permite que un policía local de esa ciudad pueda compatibilizar su trabajo con el ejercicio de la abogacía, al declararse el silencio administrativo del Ayuntamiento en sentido positivo. Este fallo judicial sienta precedente para otros casos a nivel nacional.

El agente, miembro del sindicato SIPLA, solicitó el 20 de abril de 2015 autorización al Ayuntamiento de Gijón para compatibilizar su actividad como agente de la Policía Local con el ejercicio de la abogacía. Pero pasaron tres meses y la única respuesta que obtuvo fue el silencio administrativo.

Javier Junceda, del despacho de abogados Junceda Abogados, presentó entonces al Ayuntamiento gijonés un escrito solicitando un certificado en el que constara que, pasado el tiempo preceptivo, se concedía la compatibilidad. "La respuesta fue que no había respondido porque la denegaba y que el silencio administrativo debía entenderse como la desestimación de la petición del agente", relató el abogado.

El policía local decide entonces recurrir a la vía judicial. La vista se celebró el pasado día 2 y ayer se hizo pública la sentencia favorable a la reclamación del agente.

Según explicó Junceda, el Ayuntamiento alegó que la ley del Principado sobre incompatibilidades establece que en las solicitudes de los funcionarios de las comunidades autónomas, el silencio administrativo se entiende como desestimación o negativa. "Pero un policía local no pertenece al cuerpo de funcionarios autonómicos, con lo cual no se le puede aplicar dicha normativa", aseguró el letrado.

En la sentencia consta expresamente que el precepto que esgrime el Ayuntamiento de Gijón "no es aplicable al presente caso, pues la ley 2/95 regula en el artículo reseñado los procedimientos que se tramitan por la Administración autonómica, no la local".

El Consistorio gijonés tiene quince días para recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.