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El juez anula un "dedazo" de Educación

El fallo ordena contratar en el Conservatorio de Oviedo a una profesora que ganó una convocatoria en 2010, aunque el puesto se lo llevó otra

Mireia Latorre Torres lleva esperando desde 2010 a que el Principado la nombre profesora de "Fonética aplicada al canto: alemán, inglés, francés e italiano" en el Conservatorio de Oviedo. Esta profesora residente en Barcelona obtuvo la primera plaza en una convocatoria celebrada en marzo de 2010 -en la que sacó una nota de 9,43-, pero se quedó a cuadros cuando se enteró que el puesto se lo habían dado, en comisión de servicios, a una profesora de francés que carecía además de la especialización requerida en la materia. Ahora, el magistrado David Ordóñez Solís, del Juzgado de lo contencioso número 4 de Oviedo, le ha dado la razón y obliga al Principado a nombrarla profesora.

La profesora tuvo la mala suerte de que se le cruzase en el camino un cambio en la cúspide de la Consejería de Educación. La relación de seleccionados de la convocatoria fue aprobada por el consejero José Luis Iglesias Riopedre, pendiente de sentencia en el "caso Marea", el 12 de julio de 2010. En agosto, Riopedre presentó la dimisión, y su cargo fue ocupado por su viceconsejero de Ciencia, Herminio Sastre. La lista de seleccionados no fue publicada en el BOPA hasta el 7 de septiembre, y aunque la profesora ocupaba la primera plaza era ya muy tarde, porque el 1 de septiembre había sido contratada en comisión de servicios la citada profesora de francés.

El proceso para que le reconociesen la plaza ha sido largo, lleno de recovecos legales. Antes de ponerse en manos de los tribunales, Mireia Latorre intentó un acercamiento a Educación en julio del año pasado, y se entrevistó con la consejera, Ana González. Al final presentó un contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Asturias, de la mano de su letrado, el catedrático Javier Junceda. La sala de lo contencioso se declaró incompetente en este asunto y lo remitió al Juzgado de lo contencioso número 4. El Principado alegó que la recurrente debería haber impugnado la atribución de funciones en comisión de servicios de la funcionaria.

El juez señala que el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios establece que "excepcionalmente, en casos de urgencia o inaplazable necesidad podrán cubrirse (los puestos) mediante adscripción provisional o comisión de servicios", pero estima que en este caso no ha quedado probada la "urgencia e inaplazable necesidad" para cubrir la plaza obviando el procedimiento que había abierto para proveerla.

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