La Administración puede comunicar ya cualquier notificación administrativa por correo electrónico o sms, incluidas las multas de tráfico. Esta comunicación, que será voluntaria y para la que habrá que darse de alta, será meramente informativa y generalista, sin facilitar la información concreta de, por ejemplo, los motivos de una sanción ni su importe. El objetivo es, por un lado, agilizar el procedimiento de notificación de las sanciones y por otro, facilitar la comunicación entre la Administración y los ciudadanos. En el caso de las multas de tráfico, seguirán siendo comunicadas en el domicilio y por carta certificada.

Estas son algunas de las novedades que presenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado domingo día 2, un año después de ser aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes de la Secretaría General de Administraciones Públicas explicaron que el servicio de notificación con correo electrónico o sms es voluntario, y el ciudadano tiene que solicitar su inclusión. "En cualquier caso, no se trasladarán datos sensibles, sino exclusivamente la información genérica", señalaron.

Es decir, si un ciudadano se da de alta y tiene una multa de tráfico, simplemente se le notificará que tiene una sanción, pero ni se dará por comunicada oficialmente ni correrán los plazos para su abono hasta que la reciba en casa por correo certificado, igual que hasta ahora.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, explicó que la legislación que ha entrado ahora en vigor "es supletoria a la de Tráfico, que ya tiene un procedimiento específico para notificar las multas". Se trata de la Dirección Electrónica Vial, que sí es obligatoria para las empresas (personas jurídicas) y voluntaria para el resto de ciudadanos.

Arnaldo explicó que las multas deberán seguir recibiéndose por correo certificado, aunque ahora las menores, hasta 100 euros, pueden llegar por correo ordinario. "El centro de tratamiento de datos de León, que es donde está centralizado este servicio, inició este procedimiento para las sanciones de menor cuantía que no llevaban retirada de puntos y está resultando, porque los ciudadanos responden y abonan las multas igualmente en el plazo que permite el descuento", indicó.

La DGT tiene además una página digital propia en la que también se puede consultar si se tiene o no una sanción. "Pero está denunciada porque genera indefensión. Es como si el ciudadano tuviera que leer todos los días el Boletín Oficial del Estado para darse por enterado de algo", añadió el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

Otras novedades que implica la nueva Ley es que al realizar cualquier trámite con la Administración Pública, no se tendrá que aportar original y fotocopia de documentación que ya le consta a la Administración y que además podrá realizar sus trámites en cualquier registro público.

Por ejemplo, si hay que hacer un trámite con la Seguridad Social, no hay que ir físicamente allí, sino que alguien que resida en una localidad pequeña podrá ir a su Ayuntamiento o a un Juzgado. Pero además, si tiene que presentar el DNI, o el Libro de Familia, no se lo podrán pedir, porque será la Administración la que la busque y la aporte.

Claro que todo esto, por razones tecnológicas, tardará un tiempo en estar implantado.