El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Llanes contra el sobreseimiento de la causa abierta contra la ex alcaldesa y diputada socialista Dolores Álvarez Campillo en relación con la concesión de la licencia municipal para la ampliación del hotel Kaype, en la playa de Barro.

El auto de la sala Civil y Penal del TSJA del que ha sido ponente su presidente, Ignacio Vidau, ratifica también el sobreseimiento de la causa contra otras cinco personas: un ex teniente de alcalde, la actual arquitecta municipal, un técnico y el secretario del Ayuntamiento y el titular del estudio de arquitectura contratado por la empresa promotora para redactar el proyecto, mientras que mantiene la condición de investigado para el ex arquitecto municipal Ángel Ramí Noguero. En el caso de éste último, el auto determina la inhibición a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes para continuar la instrucción.

El Ayuntamiento de Llanes basó el recurso ahora desestimado en la precisión del objeto de este procedimiento penal, la discrepancia con los hechos objeto de la causa y la calificación jurídica de la misma. Ninguno de estos tres argumentos ha sido atendido por lo que se confirma en su totalidad el autor que el magistrado José Igancio Pérez Villamil dictó el pasado 26 de julio.

La resolución ahora conocida refuerza el auto previo, que establecía que las resoluciones firmadas por la ex alcaldesa estuvieron amparadas por el criterio jurídico del secretario municipal, de manera que no es posible proclamar la existencia de una resolución prevaricadora.

También concluía que el entonces teniente de alcalde, José Manuel Herrero, firmó las resoluciones que concedieron la licencia de agrupación de las fincas y de obras con el respaldo de informes técnicos y jurídicos de los funcionarios municipales, que a su vez tenían el beneplácito de la CUOTA.

El auto añadía que la inexistencia de informes técnicos y jurídicos arbitrarios, injustos, y en definitiva prevaricadores, pese a manifestar y sostener criterios jurídicamente discutibles pero técnicamente defendibles, conduce también al sobreseimiento de la causa para los funcionarios Azul Lazo, arquitecta municipal, e Ignacio Vázquez, técnico del Ayuntamiento.

Sobre el secretario del Ayuntamiento Santiago Fernández, para quien también se dicta el sobreseimiento, apunta que sólo participó en la emisión de informes contrarios a la tramitación de los recursos potestativos de reposición contra la resolución que concedió la licencia de agrupación de las fincas sobre las que se ejecutó la ampliación del hotel.

Para José Ignacio Torre, titular del estudio de arquitectura contratado por la empresa propietaria del Hotel Kaype para la redacción del proyecto, también se dicta el sobreseimiento al considerar el Alto tribunal asturiano que, a pesar de presentar un proyecto con errores de cálculo de la edificabilidad, ni indiciariamente, participó en los hechos investigados como inductor o cooperador necesario.

En cuanto al arquitecto, la Fiscalía señalaba que emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela "con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales" y "a sabiendas" de que lo declarado por el proyecto del promotor "no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral".

Según la resolución del TSJA, el delito de prevaricación urbanística precisa de algo más que la disconformidad a derecho de las resoluciones o informes dictados por las autoridades o funcionarios públicos implicados, ya que ha de tratarse de "resoluciones arbitrarias o injustas indefendibles desde cualquier interpretación jurídica". Por eso, el TSJA considera que se deben continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto al investigado Ángel Rami Noguero en su condición de arquitecto municipal en la época en la que se produjeron los hechos.