Las personas físicas o jurídicas que realicen su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera podrán solicitar la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" para uno o varios de sus productos. Esta licencia tendrá que renovarse cada cuatro años, tal como se recoge en el Real Decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobado en Consejo de Ministros del 2 de diciembre. El texto regula la licencia de uso de esta marca, con el objetivo de promocionar estos 48 enclaves que ostentan el galardón de la UNESCO y que abarcan al 11 por ciento del territorio nacional. En Asturias existen seis ejemplos con esta marca: en la zona de Oscos-Eo, Muniellos, Somiedo, Las Ubiñas, Redes y los Picos de Europa.

La iniciativa del Gobierno pretende ahora distinguir y promocionar los productos y servicios de sus territorios siempre que contribuyan a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas y que respete las singularidades de cada una de esas reservas de la biosfera. España es el país con mayor número de espacios declarados, por delante incluso de Estados Unidos.

Para acceder a este distintivo, los productos y servicios que aspiren a ella han de cumplir con una serie de criterios y requisitos de calidad, además de ser ambientalmente respetuosos. Está dirigido a alojamientos, restauración, y otros servicios turísticos, además de eventos. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) será el responsable del control de un buen uso de la marca . Y cada órgano local de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en el reglamento.

Será el director del OAPN quien evaluará el expediente de la solicitud de licencia y emitirá y notificará su decisión de conceder o denegar la licencia de uso de la marca, considerando los informes emitidos en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del registro de la solicitud.