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Los cambios que vienen en las herencias

Piden facilidad para desheredar a los hijos como en el País Vasco

La regulación actual data de cuando "los hijos contribuían al patrimonio familiar", afirma la letrada gijonesa Marta Antuña

Los notarios vascos han visto cómo en los últimos meses se han incrementado las llamadas de personas interesadas en cambiar su testamento y dejar sin herencia a sus hijos. La ley de Derecho Civil del País Vasco permite que el testador pueda repartir la legítima como mejor le convenga entre sus herederos y también excluir de la misma a quien le parezca, sin dar explicación. Navarra ya aplicó modificaciones similares y en Cataluña se incluye como causa legítima para desheredar a un hijo "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar". Asturias carece de una ley de Derecho Civil y se rige por el Código Civil aprobado en 1889, más estricto a la hora de dejar sin herencia a los hijos. Los letrados en Asturias piden cambios en el sentido del País Vasco, al considerar que la protección que establece el Código Civil ya no va con los tiempos. También los notarios hablan de retoques, aunque no tan radicales.

Según el Código Civil, hay varias causas de desheredación, pero son tan extremas y difíciles de probar que rara vez prosperan. Hay unas causas generales, como haber atentado contra la vida del testador, haberle acusado de un delito u obligado bajo amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento. Son causas objetivas, que son de cajón. Pero también hay unas causas específicas, más opinables, como haber negado sin motivo los alimentos al padre o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Estas últimas causas son más fácilmente impugnables por el desheredado, según explica el decano del Colegio Notarial de Asturias, José Esteban Fernández-Alú. "Sólo se aceptan en casos muy claros. El problema es probarlo", indica. Los notarios no se enfrentan a muchos de estos casos en Asturias. "Algo se debería retocar el Código Civil, hacer alguna aclaración, pero tampoco un cambio radical", piensa el decano.

El reparto de la legítima era hasta ahora algo casi inamovible, pero la doctrina del Tribunal Supremo ha ampliado un tanto el abanico de las causas específicas de desheredamiento, al equiparar el maltrato de obra y psicológico con el abandono emocional. Y eso es lo que ha permitido que la sección séptima de la Audiencia, con sede en Gijón, avalase hace unas semanas, por primera vez en la región, la decisión de una mujer de desheredar a sus dos hijas, que desatendieron sus necesidades durante sus últimos años de vida, negándose incluso a visitarla cuando estuvo ingresada.

La letrada que logró esta sentencia, Marta Antuña, se muestra partidaria de cambios en el mismo sentido que el País Vasco. "Por desgracia, seguimos aplicando el derecho común o general en Asturias. la regulación del Código Civil, que data de 1889, tuvo su sentido en el siglo XIX. Pretendía proteger el patrimonio de la familia, en unos tiempos en que toda la familia, incluidos los hijos, contribuían a formar ese patrimonio. Por ese motivo era lógico que los hijos que habían contribuido heredasen ese patrimonio. Ahora, los hijos no contribuyen a formar nada. Son los padres los que trabajan y pagan los estudios a los hijos para que luego ellos formen su propio patrimonio", estima esta abogada gijonesa.

Los derechos forales se han desmarcado del Código Civil español, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo está "abriendo un poco de brecha". El abandono emocional o el maltrato de obra "tiene que ser sustancial o significativo, no sirve solo con llevarse mal o tener discusiones continuas. Solo se probaría en caso de los continuos gestos de desafecto, desatención y trato indigno". Antuña se mostró partidaria de que "haya libertad para que el testador disponga de su patrimonio como el quiera, siempre que mantenga las capacidades volitivas e intelectivas". Por eso aconsejó testar antes de llegar a la ancianidad.

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