La lealtad al partido político en el que milita un ciudadano le obliga a la "contención" en sus manifestaciones públicas sobre la organización. Así lo expresa el Tribunal Constitucional en una sentencia a raíz de que la escritora asturiana Susana Pérez-Alonso pidiese amparo del alto tribunal después de que el PSOE la sancionase por las críticas vertidas en una carta que publicó LA NUEVA ESPAÑA. Aunque el sentido del fallo del Constitucional ya fue conocido hace días, no fue hasta ayer cuando las partes recibieron la sentencia.

La discusión jurídica es de calado. ¿Es más importante el derecho a la libertad de expresión de una persona o lo es la potestad organizativa de los partidos políticos? Susana Pérez-Alonso había publicado el 27 de julio de 2006 una carta en la que criticaba duramente a su partido, el PSOE, por rechazar que se llevasen a cabo primarias para la candidatura municipal de Oviedo. Ante la publicación, la Federación Socialista Asturiana decidió iniciar un expediente contra la autora del texto (y otros militantes que habían realizado manifestaciones contrarias a la decisión) que terminó con una sanción de expulsión temporal. Pérez-Alonso recurrió judicialmente la decisión y aunque ganó en algunas instancias, el Supremo terminó por dar la razón al PSOE, motivo por el que la escritora pidió el amparo al Constitucional.

El Tribunal Constitucional reconoce la dureza de las críticas y señala en las conclusiones que "si bien las expresiones utilizadas" por Pérez-Alonso "tienen relación directa con las ideas u opiniones que se exponen, algunas de ellas pueden ser consideradas como provocativas e hirientes", ya que "presentan a los órganos de dirección del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios".

"La intensidad de la crítica legítima no justifica", prosigue el fallo, "que se utilicen expresiones que puedan legítimamente considerarse atentatorias contra la imagen externa del partido y de quienes lo dirigen". De ahí que con la expulsión, el Tribunal considere que el partido "ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria, que se fundamente en la facultad de autoorganización constitucionalmente reconocida".

Susana Pérez-Alonso "no observó en sus manifestaciones públicas las derivadas del deber de lealtad hacia el partido al que pertenecía de forma voluntaria", señala el Tribunal. El fallo, que establece a las claras la posibilidad de que los partidos sancionen a los militantes que realicen criticas ofensivas en público a la organización, contó con un voto particular del presidente, por discrepar en la argumentación jurídica, aunque no en el fallo.