La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

"Los insultos ahora son peores que los de Pérez-Alonso", avisa la FSA a los críticos

El PSOE, que ha expedientado a 7 afiliados por presuntas injurias, agradece el fallo "esclarecedor" que obliga a los militantes a "contener" los reproches

El Tribunal Constitucional acaba de consagrar "la obligación de contención en las manifestaciones públicas" de los militantes de los partidos políticos como parte de su deber de "lealtad" a la organización. Ha dado la razón al PSOE asturiano en un asunto antiguo que vuelve del pasado justo en este presente de zozobra interna y expedientes abiertos en Asturias por insultos de afiliados en las redes sociales. En la sentencia recién divulgada, el Constitucional deniega la petición de amparo de la escritora asturiana Susana Pérez-Alonso. Fue expulsada del partido a raíz de las críticas que contenía una carta remitida a LA NUEVA ESPAÑA en agosto de 2006. La resolución de su caso brinda al partido una baza en esta otra guerra de enero de 2017, tal vez desde algún punto de vista no tan diferente de aquella: los socialistas disconformes de entonces pedían primarias, participación, democracia interna para elegir candidatos en Oviedo...

El fallo que restringe la crítica política interna recibe la luz pública precisamente ahora que la Federación Socialista Asturiana (FSA) ha abierto un expediente informativo y seis disciplinarios contra militantes críticos por supuestas injurias en las redes contra el presidente de la gestora y del Principado, Javier Fernández, así que el partido identifica una súbita baza a su favor. Los sanchistas interpreta estos expedientes como represión, extremo que niega la dirección regional. El secretario de organización de la FSA, Jesús Gutiérrez, aprovecha que la sentencia se divulga "por mera coincidencia en este momento convulso" y advierte de que "media un abismo entre lo que Susana Pérez-Alonso dijo entonces y lo que está pasando hoy" y que "los casos que se están enjuiciando ahora son infinitamente más graves que lo que ella haya podido decir en su momento". Gutiérrez compara la carta de la escritora, sus alusiones genéricas a la clase política y a dirigentes sin nombre, con estos "insultos directos al secretario general de la FSA, presidente de todos los asturianos elegido democráticamente" y máximo responsable interino del PSOE, y desemboca en una advertencia concreta para los afiliados que han sido menos sutiles en la crítica pública. "Con esta sentencia en la mano, y viendo los calificativos de los militantes, ¿qué cabe hacer?", se pregunta.

El secretario de organización retrocede hasta aquella vieja polémica, que se originó en la decisión del partido de designar sin primarias a Paloma Sáinz como candidata a alcaldesa de Oviedo en las municipales de 2007 y que terminó con quince militantes fuera del partido, y vuelve a comparar. Ahora la pregunta es: "¿Con qué argumento podemos defender aquellas expulsiones por mucho menos si ante estos insultos graves y reiterados miramos para otro lado?". El asunto, se responde, "no aguanta un debate". Su razonamiento enlazará con una advertencia sobre los modos mejores de afrontar la discrepancia dentro de una organización en la que "para mí no es socialista el que le pierde el respeto a otro" y acabará aprobando la sentencia. En este contexto, Jesús Gutiérrez la evalúa como "muy esclarecedora" en su interpretación del concepto de la lealtad política del militante y valora que el tribunal haya entendido que "a nadie le obligan a pertenecer a un partido", o que, en última instancia, al afiliado siempre le asistirá una oportunidad de decidir sobre el relevo de sus dirigentes.

Entiende el texto de la sentencia, que contó con los votos particulares del presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y del magistrado Andrés Ollero, que "la amplia libertad individual de que goza cualquier persona se entiende voluntariamente constreñida desde el momento en que ingresa en una asociación de naturaleza política" y no excluye la crítica, pero "siempre que se formule de modo que no perjudique gravemente la facultad de autoorganización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios".

Compartir el artículo

stats