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Cuando el que se mueve sí sale en la foto

Un fallo firme del Supremo sobre casos análogos al de Pérez-Alonso sostiene que "prevalece la libertad de expresión"

"El que se mueve no sale en la foto". El axioma, acuñado por la soltura de Alfonso Guerra para la frase lapidaria, podría llegar a sentirse avalado por la doctrina en la que el Tribunal Constitucional que traza los límites de la admisibilidad de la crítica interna en los partidos, pero no se adapta todos los fallos sobre el mismo caso. El Supremo falló de forma opuesta en 2012, a favor de otros trece militantes socialistas, trece de los catorce que en circunstancias análogas a la de Susana Pérez-Alonso también fueron expulsados del partido por ejercer la contestación interna ante la decisión que eliminaba las primarias de la elección de la candidata a la Alcaldía de Oviedo en 2007.

La resolución del Alto Tribunal es firme y diferente. Como Pérez-Alonso, los enjuiciados criticaron al PSOE en cartas a LA NUEVA ESPAÑA, fueron sancionados y acabaron en los tribunales. Ganaron en todas las instancias hasta el Supremo, cuya sentencia consagra que en ausencia de contenido injurioso "debe prevalecer la libertad de expresión", o que "la democracia interna se plasma en la exigencia de que los partidos se rijan mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la formación de la voluntad de la organización".

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