El Principado extremará la vigilancia en mercados para evitar la expansión de la polilla de la patata por la región. La consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales publica hoy en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución transitoria por la que se declara la plaga de la Tecia o polilla guatemalteca en San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero. El Gobierno extiende el control a los municipios de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón "por su colindancia con los concejos afectados y la evolución geográfica que está manifestando la plaga". Todos los productores, tanto profesionales como de autoconsumo, se exponen a multas y a no recibir indemnizaciones por las plantas dañadas si no declaran la superficie plantada.

Estas medidas tendrán carácter preventivo y estarán vigentes hasta que el Ministerio de Agricultura publique en dos meses el real decreto que prohibirá la siembra de patata en el occidente asturiano. En la resolución transitoria del Principado se obliga a los operadores (productores o comercializadores) de patata a "notificar de forma inmediata a la consejería de Desarrollo Rural cuando detecten síntomas o sospechen que pueda estar presente la polilla en sus instalaciones". La Administración también insta a los comerciantes o puntos de venta a "recabar de los compradores de patata de siembra la siguiente información: nombre y apellidos, teléfono, cantidad adquirida y parcela o lugar de siembra". Con estos datos la Consejería pretende tener controlada toda la extensión de patata en la región.

El Principado hace también las siguientes recomendaciones:

En cultivos

  1. En tanto se apruebe la normativa estatal, se recomienda no plantar patata en las zonas afectadas. Tras la publicación del programa nacional de control y erradicación del patógeno, la presencia de la plaga en los cultivos de las zonas afectadas supondrá que éstas sean declaradas como infestadas, procediéndose al arranque y destrucción de cosecha.
  2. En cultivos de patata en los que durante la campaña anterior se haya detectado la plaga se deberán desenterrar todos los tubérculos que permanezcan en la parcela mediante un pase de arado, procediendo a su eliminación controlada.
  3. En caso de siembra se debe de utilizar semilla libre de la plaga, certificada y con garantía sanitaria. No se podrá reutilizar como semilla los tubérculos recolectados en años anteriores.
  4. Se colocarán trampas con feromona sexual para captura máxima en las parcelas plantadas, que serán suministradas por la administración.
  5. Se realizarán tratamientos fitosanitarios preventivos con materias activas autorizadas dirigidos al cuello del cultivo a inicio de la tuberización.
  6. En el momento de la siembra se deberá proceder al tapado de la semilla a una profundidad mínima de 15 cm. Se eliminarán las plantas de patata procedentes de cosechas anteriores que broten en las primeras etapas del cultivo.
  7. Se realizará un aporcado por ambos lados de la planta a una altura mínima de 25-30 cm.
  8. Al final del cultivo, se realizará la retirada y eliminación controlada de los restos de cosecha.
  9. En el caso de que la producción obtenida en las zonas afectadas tenga como destino la comercialización, el traslado de la misma se podrá realizar previa realización de inspección por parte de la autoridad competente.

En almacenes particulares

Los almacenes de agricultores particulares en los que durante la campaña anterior se haya detectado el patógeno deberán ser limpiados y desinfectados, eliminando especialmente cualquier resto de patata que se encuentre en los mismos.

En almacenes comercializadores

a) Con carácter preventivo:

  1. Los tubérculos cuyo destino sea el de semilla se separarán de los de consumo dentro de los almacenes, así como de los restos de embalajes, como sacos vacíos, en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas.
  2. Se colocarán trampas con feromona para la detección de la existencia de la plaga.

b) En caso de detección en el almacén:

  1. Ante una detección en almacén, en tubérculo o en trampa, se prohíbe la comercialización durante 90 días de los lotes presentes en la instalación. Durante ese tiempo el órgano competente realizará un seguimiento de los mismos.
  2. En el caso de detectar tubérculos infestados, todo el lote afectado será destruido.
  3. Si durante el seguimiento de 90 días se vuelve a detectar la plaga, el lote o lotes implicados serán destruidos, en caso contrario se autorizará su comercialización.
  4. Desinfección del almacén, de la maquinaria y de las herramientas de manipulación, con productos autorizados.