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Los nuevos radares que hacen fotos del interior del coche desatan dudas legales

Los juristas alertan de la falta de normativa para las cámaras que Tráfico activará próximamente y avisan de que no pueden captar rostros

Los nuevos radares que hacen fotos del interior del coche desatan dudas legales

Las nuevas cámaras que "ven" dentro de los vehículos, que se instalarán en breve en Asturias, desatan entre los expertos dudas sobre la legalidad de su valor probatorio en caso de sanción, como ocurre con los dispositivos de foto-rojo. Los juristas también advierten de que en las imágenes que capten esos "superradares" no se puede ver el rostro ni del conductor ni de los ocupantes del vehículo y se tiene que probar que efectivamente no cabe margen de error para imponer una sanción. Por todo ello, se prevé una avalancha de demandas y recursos.

La constitucionalidad de los radares que ven dentro del vehículo está fuera de duda, según los expertos, ya que el automóvil -salvo contadas excepciones- no está considerado una propiedad privada como el domicilio, con lo que no goza del carácter de inviolabilidad ni privacidad que sí existe en la vivienda. Por eso, explicó Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, la Policía sí necesita una orden judicial de registro para entrar en una casa pero no para registrar un vehículo.

Además, añadió el letrado Luis Olay Pichel, la seguridad vial prevalecería, en cualquier caso, sobre la intimidad de los ocupantes del vehículo, ya que se puede estar cometiendo una infracción e incluso poner en riesgo la vida propia y de otros.

Así que la clave está en el uso que se haga de las imágenes que se capten con esos "superradares". Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), explicó que estas cámaras funcionan con el mismo sistema que los radares de foto-rojo, que son los instalados en las ciudades junto a semáforos, en glorietas, etcétera.

"Los radares están sometidos a controles periódicos, están homologados y sujetos a una normativa clara y perfectamente regulada. Existe cierta garantía de un correcto funcionamiento", explicó el experto. "Pero el sistema de los foto-rojo y de las nuevas cámaras es un software, sin norma técnica que determine la fiabilidad del patrón de la imagen ni la inalterabilidad del documento", añadió Arnaldo. "Estamos consiguiendo numerosísimas sentencias favorables a los recurrentes, que consiguen no sólo que se les tenga que devolver la cuantía de la multa que han abonado, sino también los cuatro puntos que implica la sanción", remarcó. "Es muy posible que cuando empiecen a llegar las multas de los nuevos radares, los recursos se multipliquen", aseveró.

Miguel Presno incidió en que "la clave está en el uso de las imágenes, que sólo se pueden utilizar para la finalidad para la que están tomadas y sólo el interesado las puede visualizar. Además, las cámaras deben estar orientadas y funcionar correctamente".

Los expertos advierten de que "la fotografía, en sí misma, no desvirtúa la presunción de inocencia", pese a la potestad sancionadora que tiene, y que ejerce, la Administración, "que es juez y parte". Por eso, el sancionado primero paga y luego reclama.

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