Los terrenos quemados no recibirán ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), según ha comunicado el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. De este modo, la reforma de la Ley de Montes, que supone el levantamiento de los acotamientos al pastoreo, no se traducirá en más subvenciones para los ganaderos afectados.

El FEGA, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, ha informado de que estas zonas incenciadas deben asimilarse al denominado suelo desnudo (sin vegetación) y los solicitantes de subvenciones han de descontarlas, bien por el coeficiente de admisibilidad de pastos, o bien mediante la delimitación de un recinto Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) de uso improductivo.

El Ministerio ha precisado que la superficie declarada ha de ser admisible, es decir, tiene que estar en buenas condiciones todo el año natural. Así, una vez que la Consejería de Desarrollo Rural declare que se ha restaurado la cubierta vegetal y que la superficie vuelve a tener un uso agrario, el FEGA estima que ese terreno ya es admisible para la percepción de las ayudas directas de la PAC, a partir del 1 de enero del año siguiente.

El organismo considera que por un incendio no autorizado no debe producirse, a medio o largo plazo, un incremento de la superficie admisible a efectos del cobro de las ayudas de la PAC. De lo contrario, se podría tratar la situación como un caso de "creación de condiciones artificiales", con las correspondientes penalizaciones.

Asimismo, el FEGA indica que únicamente en el caso de incendios de origen natural se podría aplicar la cláusula de circunstancias excepcionales y fuerza mayor, siempre que haya declaración expresa por parte de la autoridad competente del Principado reconociendo la catástrofe natural y una delimitación de la zona afectada.