José Emilio Suárez Trashorras puede empezar ya a disfrutar de permisos carcelarios de una semana, tras un fallo de la sala segunda del Tribunal Supremo que, por un lado, le deniega la prisión permanente revisable, pero por otro rebaja de 32 a 10 años el periodo mínimo de cumplimiento para que pueda salir de la cárcel por espacios largos de tiempo. Su letrado, Francisco Miranda, que había confiado en que la cadena perpertua le resultase beneficiosa, se ha mostrado satisfecho con el fallo judicial, puesto que de alguna forma les da la razón y permite a Trashorras la posibilidad de empezar a disfrutar de permisos. El fallo aclara la situación del preso asturiano.

Condenado a 34.715 años de prisión como cooperador necesario de los atentados de los trenes de Madrid, que causaron la muerte de 192 personas el 11 de marzo de 2004, el exminero avilesino había solicitado la prisión permanente revisable ante la creencia de que podría adelantar su salida de prisión. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado asturiano Miguel Colmenero, considera que no es cierto que la prisión permanente revisable sea más beneficiosa para Trashorras, como sostenía el recurso presentado por el exminero avilesino. "Ha de partirse de un hecho incontestable: la pena impuesta, después del establecimiento de un límite de cumplimiento, queda establecida en un máximo de 40 años, mientras que la prisión permanente revisable no está limitada en su extensión temporal", señala el fallo del Supremo.

Lo que pretendía

El recurrente sostenía que, de acuerdo a las normas vigentes en el momento de comisión de los hechos, la condena a 40 años de cárcel implicaba no poder acceder al tercer grado hasta haber cumplido de forma efectiva 32 años de prisión, y a la libertad condicional hasta los 35 años, de tal forma que, según él, no podría disfrutar en ningún caso de permisos ordinarios previamente a esas fechas de cumplimiento. Sin embargo, creía que con la prisión permanente revisable tendría posibilidades de acceder al tercer grado una vez cumplidos los 20 años de prisión y podría tener permisos tras 12 años de prisión efectiva.

El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, destaca que Suárez Trashorras parte de un error, y es que no le correspondería una única pena de prisión permanente revisable sino 192 penas de esa clase (una por cada delito de homicidio terrorista consumado), de modo que se le aplicaría el artículo 78 bis del Código Penal, referido al sujeto que haya sido condenado por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable. En esos casos, el acceso al tercer grado y a la suspensión del resto de la pena (esta última figura sustituta de la libertad condicional) requerirá el cumplimiento efectivo de 32 años de prisión y 35 años, respectivamente. Es decir, que ninguno de los dos aspectos sería más favorable para él con la nueva regulación.

Y en cuanto al acceso a permisos penitenciarios, resultaría más beneficiosa la regulación vigente al tiempo de la comisión de los hechos, que le fue aplicada a Suárez Trashorras, ya que con la anterior redacción del Código Penal, ante la ausencia de previsión legal expresa sobre la materia, sería preciso acudir al Reglamento Penitenciario, que en el artículo 154 prevé un periodo mínimo de cumplimiento de diez años para los casos de una condena a cuarenta años como la del recurrente.

Francisco Miranda viene indicando desde hace años que Suárez Trashorras es un enfermo con una patología psiquiátrica grave e irreversible, y que el mejor lugar para él no es un centro penitenciario, sino un hospital o institución psiquiátrica donde pueda recibir toda la atención debida. Añade que Trashorras ha cambiado -de hecho ha abrazado la religión evangélica- y ha mostrado arrepentimiento por los hechos cometidos, pidiendo perdón a las víctimas.