Los farmacéuticos asturianos mayores de 65 años podrán participar en concursos de autorización de nuevas boticas, en virtud de la reforma legal que ha puesto en marcha la Consejería de Sanidad de Principado.

El objetivo de este cambio de una ley autonómica vigente desde 2007 consiste en ajustarla a la doctrina del Tribunal Constitucional. En varias sentencias, el Alto Tribunal ha concluido que la prohibición de aspirar a una nueva farmacia por el hecho de haber cumplido 65 años implica "una discriminación por razón de la edad que no es constitucionalmente admisible".

La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de atención y ordenación farmacéutica, abordó por primera vez una regulación integral de la atención farmacéutica. El artículo 15.5 era taxativo: "No podrán participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que tengan cumplidos 65 años de edad en el momento de publicación de la convocatoria". De otro lado, el artículo 32.3 señala: "Al cumplimiento de la edad de 65 años, el titular de una oficina de farmacia dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión".

La modificación legal que ahora se ha acometido sólo afecta al artículo 15.5, que en realidad no ha tenido repercusión práctica alguna en la década en la que ha estado en vigor, pues el último concurso regional de adjudicación de farmacias data de 2002.

En su exposición de motivos, el borrador de anteproyecto de ley sacado a información pública por Sanidad señala que la norma que será anulada había sido también implantada en otras comunidades autónomas, caso de Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón o Extremadura. De otra parte, la Administración regional puso en marcha el año pasado un decreto que desarrolla la citada ley de 2007. Este texto fue examinado por el Consejo Consultivo del Principado, que dictaminó que antes de proceder al mencionado desarrollo debe corregirse el artículo inconstitucional de la normativa primigenia.