La música muy amplificada desafina en el entorno de los monumentos protegidos. Desentona hasta la ilegalidad. El jurista Javier Junceda habla con la ley en la mano, citando la ley autonómica de patrimonio cultural para reseñar que la obligación de preservar los inmuebles de alto valor está consignada en la legislación vigente y abarca su preservación del ruido. No estaba muy lejos la plaza de la Catedral de Oviedo, polémico escenario festivo año tras año, cuando en la sede ovetense del Real Instituto de Estudios Asturianos Junceda culminó ayer con esa reflexión su repaso a los retos pendientes del derecho cultural asturiano.

No pensaba sólo en Oviedo cuando aseguró que la ley ampara su convicción de que "la conservación y mantenimiento de estos bienes precisa el arbitraje de medidas para evitar su menoscabo en particular con ocasión de las fiestas de las localidades" y con aquiescencia y licencia municipal en la mayor parte de los casos.

El del ruido es sólo uno de esos desafíos sin atender que el jurista asturiano desgranó en un alegato que también reclamó una regulación específica para la protección de "dos de los tesoros culturales asturianos", el Prerrománico y el Camino de Santiago, que en la situación actual apenas ocupan dos escasas disposiciones adicionales de la ley de patrimonio cultural con "proclamas tan solemnes como vacías de contenido normativo". "Sin duda", concluye el jurista, "ambas cuestiones precisan de una disciplina legal propia que establezca requisitos jurídicos estrictos sobre su defensa y mejora, que a día de hoy no existen".

En paralelo, resalta, existen en la legislación "figuras acertadamente contempladas de las que no se extraen todos sus frutos". Se refiere al abundante patrimonio de interés catalogado que está en manos privadas y en un estado de abandono que también es, subraya, "contrario a la ley". "Los propietarios de estos bienes están obligados a conservarlos", afirma, y la administración autonómica dispone de herramientas recogidas en la propia normativa para forzarlos a cumplir esas obligaciones, o incluso para acometerlas ella misma de forma subsidiaria con cargo a los propietarios, llegando incluso hasta la expropiación.