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La renuncia a la herencia es irrevocable pese a errores en las deudas, advierten los notarios

¿Y qué pasa con aquellas familias de residentes en un geriátrico público que renunciaron a la herencia al no poder hacer frente a la deuda del ERA, y que ahora ven que la cuantía puede ser muy inferior a lo inicialmente reclamado por el Principado?

Los notarios son tajantes: el principio general viene determinado en el Código Civil y establece que "la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables". Sólo hay dos excepciones. Una es que aparezca un testamento desconocido. La otra, que haya un error que sea invalidante de la renuncia, pero para eso debe de ser sustancial, o dicho de otra manera, que recaiga directamente en las condiciones que hubiesen motivado la renuncia. Y además debe de ser excusable, es decir, que no se vea conducta negligente por parte de los herederos.

En este sentido, Rafael García Ortiz, notario de Langreo y encargado del servicio de Atención al Ciudadano del Colegio Notarial de Asturias, explicó que en el caso del conflicto del ERA "parece bastante difícil defender que los herederos desconocían la existencia de la deuda" con el Principado, salvo algún caso excepcional. Se refiere a herederos que no tuvieran trato con los padres, herencias a favor de colaterales o de personas sin vínculos de parentesco o sentimentales con el causante, lo que haría que desconocieran la situación personal del residente.

Los notarios advierten de que los herederos "deben informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes en los casos en los que tal información es fácilmente accesible" y añaden que además, "el mero error de cálculo sobre el valor de la herencia y las deudas no invalida la aceptación o renuncia" que se haya hecho.

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