Los ocho condenados del "caso Marea" tienen esta semana para anunciar sus recursos ante el Tribunal Supremo, lo que se conoce como la preparación del recurso, que ha de comunicarse al secretario judicial en el plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia. El texto se entregó a los procuradores el pasado miércoles, pero al día siguiente se emitió un auto en el que se aclaraban los motivos por los que se condena al empresario Alfonso Carlos Sánchez por un delito de cohecho continuado. Los principales implicados en el caso, desde la funcionaria Marta Renedo hasta el exconsejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre, pasando por la exdirectora general María Jesús Otero y los empresas Víctor Manuel Muñiz y Alfonso Carlos Sánchez, han venido indicando en los últimos años su inequívoca intención de recurrir un sentencia condenatoria. El propio Iglesias Riopedre lo anunció al día siguiente de entregarse la sentencia, indicando que acudirá a todas las instancias posibles con tal de revocar una condena que considera injusta.

La preparación del recurso, tal como se recoge en la sentencia, se hará mediante un escrito autorizado por abogado y procurador presentado ante la Audiencia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y deberá contener los motivos de casación, como errores en la valoración de la prueba o infracción de los derechos fundamentales. Una vez presentado este documento, el tribunal tiene tres días para declarar preparado el recurso, momento en el que se abre un plazo de dos meses para presentarlo ante el Tribunal Supremo.

En otros juicios, como el "caso Nóos", el plazo para la preparación de los recursos se inició dos meses después de dictada la sentencia, de forma Iñaki Urdangarín, condenado a seis años de cárcel pudo presentar el recurso en agosto, seis meses después de dictarse la sentencia. En el "caso Marea" no habrá este margen tan amplio.

Todos los condenados apelarán en su recurso a la vulneración derechos fundamentales por violación del secreto de las comunicaciones con las intervenciones telefónicas que han sido una de las claves principales de la condena, tal como se refleja una y otra vez en la sentencia elaborada por el magistrado Francisco Javier Rodríguez Santocildes. Las intervenciones le sirven al juez para dar por probado el trato de favor de la consejería de Educación a las empresas Igrafo y Almacenes Pumarín, los movimientos para el amaño de los concursos -"en alguna de las cuales se expone con toda su crudeza esa práctica de presentar ofertas 'ganadora' y 'perdedoras', expone el juez-, las maniobras de los empresarios y sus comerciales para ganarse el favor de los funcionarios que podrían suministrarles trabajos o incluso el papel que tenía María Jesús Otero a la hora de dirigir las contrataciones, pese a que el juicio negó que tuviese papel alguno en las mismas.

Es por las intervenciones que el magistrado llega a las pruebas del delito de prevaricación por el que ha sido condenado José Luis Iglesias Riopedre. Para el juez, las escuchas evidencian "el constante flujo de llamadas que existía entre los cuatro protagonistas (Riopedre, Otero, Muñiz y Antonio Azorín) sobre cuantas cuestiones se les planteaban para llevar a cabo estos proyectos (de geotermia), quedando patente el interés de José Luis por que se acordara la realización de esos estudios previos que daban trabajo a la empresa de su hijo (Ernesto Iglesias), no solo en Asturias sino en otras comunidades autónomas, así como la plena disposición que mostraban los demás para que así fuera".

De ahí, que la anulación de las intervenciones realizadas por la Policía sean el objetivo clave de las defensas. No solo incriminan a Marta Renedo, sino que a través de las realizadas a la funcionaria los agentes llegaron a Víctor Manuel Muñiz, y posteriormente a María Jesús Otero, Iglesias Riopedre, Antonio Azorín y Alfonso Carlos Sánchez. Los letrados consideran que estas escuchas se extendieron durante meses y que tuvieron un carácter prospectivo, cuando inicialmente se autorizaron para investigar los presuntos delitos cometidos por Marta Renedo, de distinta naturaleza que los descubiertos posteriormente.

Otros motivos de impugnación ante el Supremo serán la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, al considerar que, desde el principio, los hechos debieron ser investigados por un juzgado de instrucción en Oviedo, y no haber continuado las pesquisas adscritas al Juzgado número 4 de Gijón, del que era titular Ana López Pandiella.

Los abogados de las defensas siempre han planteado por otro lado que no había relación entre los hechos que se atribuían a Marta Renedo y aquellos imputados al resto de los acusados, que mantenían su derecho a haber sido juzgados por un tribunal del jurado, que se les antojaba en teoría más benévolo. Todas estas cuestiones ya fueron planteadas en los artículos de previo pronunciamiento. Renedo incluso planteó un recurso ante el Supremo que fue rechazado y que retrasó durante meses el inicio del juicio. Ahora los intentarán todos de nuevo, pero antes, el próximo día 25 está la vista para decidir si el tribunal los envía a prisión, en la que es clave la postura que adoptará la Fiscalía.