La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por el exlíder minero José Ángel Fernández Villa sobre el embargo y bloqueo de sus cuentas y demás productos financieros por encima de 6.000 euros, así como de todos sus bienes, al entender que para aplicar esta medida "basta la existencia de indicios racionales de criminalidad sin que resulte necesario un examen de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos investigados".

La orden de embargo y bloqueo de las cuentas y productos financieros la estableció la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo a raíz de la investigación del denominado "caso Hulla", en el que se investiga la relación del incremento patrimonial del exlíder minero y del expresidente del Montepío de la Minería José Antonio Postigo y la construcción con fondos mineros de la residencia geriátrica de Felechosa, en el concejo de Aller.

La defensa de Fernández Villa alegó en su recurso la "inexistencia inexistencia de indicios determinantes de su participación en la comisión de los delitos objeto de imputación, alegando que los bienes sobre los que han sido acordadas las medidas de aseguramiento no guardan relación con los hechos investigados, que tales bienes han sido adquiridos con anterioridad a la regularización fiscal del año 2012, y que sus ingresos se limitan a los derivados de la pensión de jubilación que tiene domiciliada en Liberbank, así como la falta de proporcionalidad de las medidas cautelares que han sido acordadas".

Indica la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en su fallo que "la cuestión de fondo que subyace en la instrucción de la causa penal es la investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales y otros delitos vinculados (falsedad en documento oficial y mercantil, fraude de subvenciones, tráfico de influencias, apropiación indebida, malversación de causales públicos, entre otros), en cuya comisión presuntamente habría tenido participación el recurrente José Ángel Fernández Villa.

El auto del tribunal indica que, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional "repetidamente", existe la "compatibilidad del derecho a la presunción de inocencia con la adopción de medidas cautelares siempre que se acuerden en resolución motivada y sean proporcionales a la finalidad perseguida, no exigiéndose una prueba plena de la autoría". Añade además que de la documentación obtenida en el transcurso de la investigación, las cuentas bancarias de Fernández Villa "presentan saldos muy elevados, que no se corresponden con ninguna actividad profesional o económica declarada, ni con ninguna herencia familiar". Y considera irrelevante la fecha de adquisición de los bienes embargados, "ya que las medidas de aseguramiento están destinadas a garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivar de la causa con independencia del origen concreto de los bienes".

Aclara el auto judicial que Villa cobra su pensión de jubilación en un nueva cuenta bancaria que "no ha quedado afectada por el bloqueo acordado". Y mantiene la prohibición de disponer del vehículo que está a nombre del ex sindicalista "al no haberse justificado que pertenezca al SOMA, como se alega en el recurso".