El Montepío de la Minería recurrirá lo que considera la "injusta retirada de la condición de acusación particular" en el "caso Hulla", en el que se investiga el presunto desvío de fondos públicos de la construcción del geriátrico de Felechosa y en el que los principales investigados son el exsindicalista José Ángel Fernández Villa y el expresidente de la mutualidad José Antonio Postigo.

La entidad cargó ayer en un comunicado contra la Fiscalía, que fue la que solicitó que se le retirara la condición de acusación des después de que el Montepío hubiera pedido que se diera por prescrito el supuesto delito de fraude de subvenciones, en el que figura como responsable civil subsidiario.

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo, que dirige la investigación del "caso Hulla", había concedido al Montepío la doble condición de acusación particular, como víctima de un presunto delito societario por los fondos propios de los que supuestamente se hubieran apropiado los investigados. Pero a la vez, también se incluyó a la entidad en el sumario como responsable civil subsidiario por haber recibido una subvención a través de los Fondos Mineros de algo más de 30 millones de euros para la construcción del geriátrico. Se trataría en este caso de un presunto delito de fraude en subvenciones.

El Montepío sostiene que al tratarse de hechos y delitos "totalmente independientes, tanto desde el punto de vista temporal como sustantivo, exigen que actúe como acusación en el primer caso y defensa en el segundo".

En el caso del presunto delito de fraude en subvenciones, la entidad considera que está prescrito, al haber transcurrido cinco años tanto desde que se concedió la subvención como desde el último pago recibido y hasta que se presentó la querella. Si se declara así judicialmente, se extinguiría la responsabilidad civil subsidiaria y la mutualidad no sería responsable de pago alguno.

Asegura el Montepío en su comunicado que "como quiera que dicho planteamiento no fue del agrado del Ministerio Fiscal, dado que les haría responsables, al haber demorado la presentación de la querella, solicitó a la juez instructora que nos fuese revocada la condición de acusación particular en el delito societario -que no tiene nada que ver con el fraude de subvenciones- por mala fe procesal y, a su entender, por ser una actuación procesal contraria a nuestra condición de acusación".

Y añade que "es fácilmente comprensible, hasta para la menos preclara, que semejante argumento no deja de ser una disculpa para apartar al Montepío de su condición de acusador, por cuanto que la petición de que se declare la prescripción del delito de fraude de subvenciones no puede ser opuesta al actuar propio de parte acusadora".

La mutualidad asegura que al retirarle la condición de acusación particular se cercena su derecho a la tutela judicial efectiva como afectada, "una sanción o medida que no está legalmente prevista y que, a pesar de ello, ha sido aplicada".