El Tribunal Supremo ha anulado la denominación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España (COGITI) al considerar que "lleva a confusión" al poder identificar la profesional regulada de ingeniero técnico industrial con la de ingeniero industrial. La impugnación había sido presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, que agrupa a 21 colegios, entre ellos el de Asturias, que a la luz de fallo del Supremo también recurrirá la actual denominación del colegio de ingenieros técnicos del Principado al hacer alusión a los graduados de la rama industrial de la ingeniería.

"Ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial son dos profesiones reguladas legalmente que tienen diferentes atribuciones y que conviene diferenciar tal como ha destacado el Supremo", señaló Esteban Fernández Rico, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, que apuntó que el origen de la confusión está en los cambios que introdujo el Plan Bolonia de enseñanza superior.

El fallo de Supremo considera que aunque los ingenieros técnicos industriales acceden ahora a su profesión a través de grado y los ingenieros industriales a través de máster universitario, éste no es un elemento conocido por el conjunto de los usuarios, por lo que incluir la denominación de "graduado de la rama industrial de la ingeniería" puede "inducir a error en los usuarios de los servicios en lo que se refiere a las competencias profesionales que unos y otros ostentan".

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, que representa a 2.160 profesionales, destacó ayer la "relevancia" del fallo, ante el que no cabe recurso.