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Cuando el amor se acaba, el perro no se comparte

Un juez otorga custodia única para un can por entender que los gastos y cuidados corrían a cuenta de un solo cónyuge

Una mujer, paseando dos perros en un parque avilesino. M. VILLAMUZA

Cuando una pareja se rompe, perder el contacto con el perro o el gato puede ser casi tan traumático como perder la custodia de un hijo. Por eso, es habitual acudir a los tribunales para obtener la ratificación de un juez sobre la "tenencia compartida" del animal, aplicando a las mascotas, en algunos casos, el mismo régimen de visitas que con los niños. En esta línea, el Congreso de los Diputados abría la senda la pasada semana para que los animales dejaran de ser considerados "bienes inmuebles" y pasaran a ser "seres vivos dotados de sensibilidad".

Hasta ahora, los tribunales habían otorgado el cuidado de las mascotas a su propietario administrativo, quien figura en el Registro de Identificación de Animales de la comunidad autónoma; pero esta tendencia está cambiando: hay sentencias que subrayan el vínculo afectivo con los animales y abogan por la "tenencia compartida". Y cada vez más los pactos o capítulos matrimoniales contemplan esa opción en caso de separación. Es el caso de una pareja de Siero que llegó hasta la Audiencia Provincial con el pleito para resolver en manos de quién quedaba la custodia de su perrita. Ella defendía un régimen de custodia compartida, acreditando la copropiedad del animal. Él, sin embargo, reclamaba la custodia única al considerarse propietarios en exclusiva del animal, habiéndose hecho cargo de todos los gastos y cuidados desde el inicio. Resuelto en primera instancia que el can era propiedad única de uno de los cónyuges, la mujer decidió apelar a la Audiencia para dilucidar si llegaría o no a perder el contacto con el perro. En el caso de este matrimonio, el juez resuelve que "sólo queda acreditado" que los gastos del perro fueron abonados por uno de los miembros de la pareja, el hombre, a cuyo nombre figuran facturas y albaranes relacionados con el animal y era él también "quien cuidaba el perro siendo un cachorro y lo sacaba al parque", no habiendo acreditado la otra parte haber realizado pago alguno, con su dinero, ni haber hecho constar que fuera copropietaria del can. Se añade como agravante para desestimar la petición de la mujer, a la vista de los testimonios expuestos en el juicio oral, que la relación de la mujer con la perrita "no era buena", quedándose incluso sin la oportunidad de acceder a un régimen de visitas.

El asunto ha generado cierta polémica. El magistrado Ángel Luis Campo, advertía en las páginas de LA NUEVA ESPAÑA días atrás que si actualmente los juzgados de familia se ven colapsados con miles de cuestiones incidentales, derivadas del cumplimiento del régimen de comunicaciones, pagos de las pensiones, gastos extraordinarios, entrega de ropa en los intercambios, ese colapso tenderá ahora a ir en aumento por las controversias que sobre esas materias vayan surgiendo en relación a las mascotas.

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