La mayor parte de los geriátricos establecen en sus contratos el cobro de las cuotas mensuales por adelantado. Además, la mensualidad anticipada no es susceptible de devolución, ni siquiera en el caso de liquidación por baja definitiva del beneficiario, que la mayor parte de las veces se produce por fallecimiento. Esto es precisamente lo que le ocurrió a una mujer, que ingresó a su padre en un geriátrico de Gijón, la Residencia Cuesta la Piedra. El padre de la mujer falleció el 14 de septiembre del año pasado, pero la residencia le cobró la mensualidad completa. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, Rafael Climent, acaba de declarar esta cláusula como abusiva, y obliga al geriátrico a devolver algo más de la mitad de la mensualidad cobrada, 740,49 euros, más los intereses y las costas.

El magistrado considera que esta cláusula "limita el derecho del usuario a una resolución del contrato, cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario". Y es que "se le obliga a pagar el precio del contrato referido a un periodo en que no se ha llevado a cabo unos servicios (...) y ello no es admisible legalmente".

Según el juez, el geriátrico debería haber cobrado solo 14 días, esto es 647,92 euros, a razón de 46,28 euros diarios. "Como había fallecido el beneficiario, (la residencia) no podía cuidarlo ni asistirlo, por lo que no podía cumplir con las obligaciones asumidas en base al contrato perfeccionado entre las partes", señala el fallo. La hija del residente fallecido, cuyos intereses defiende el letrado Pablo López Cano, decidió poner una demanda, al considerar como abusivo que se le cobrase toda la mensualidad, cuando su padre solo había estado en la residencia menos de medio mes. La demandada no pudo ofrecer ningún argumento en su defensa, puesto que sus representantes no se presentaron en el juicio y fue declarada en rebeldía.

El juez considera que la cláusula debe anularse por atentar "a la buena fe y al justo equilibrio de contraprestaciones entre las partes", puesto que la imposición de pagar la mensualidad "tiene naturaleza de condición general no negociada por los contratantes". Se trata de "una cláusula general impuesta en el contrato y respecto de la cual no ha existido convención o acuerdo entre las partes".