Terminar con la prohibición de meter comida y bebida del exterior en las salas de cine del centro comercial del Valle del Nalón es el objetivo de la organización de consumidores en acción FACUA. La asociación exige a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de Asturias abrir un expediente sancionados a los cines Artesiete, encargados de gestionar las salas del centro comercial del Valle del Nalón.

La asociación ha tenido conocimiento del asunto tras la advertencia de algunos usuarios de que en las salas de estos cines no se permite entrar a personas que han comprado comida y bebida en establecimientos ajenos a las instalaciones del cine.

La asociación ya denunció en 2016 a la mayor cadena de cines de España, Cinesa, en el Principado de Asturias y también en otras comunidades autónomas por el mismo motivo. Para FACUA no permitir la entrada de alimentos en las instalaciones del cine es una práctica abusiva. Y explican: "la actividad principal de los cines no es la venta de estos productos, sino la exhibición de películas. La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, por ejemplo, pues su actividad primordial sí es la venta de alimentos y bebidas".

La asociación expone en su escrito que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 82, el apartado primero indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". La Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, también se ha pronunciado en diversas ocasiones en este sentido. La consulta 53 de 1998 y la consulta 5 de 2000 menciona que las cláusulas "en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva".

Igualmente, la asociación indica que el Decreto autonómico 50/2010 no diferencia un hecho esencial en estas situaciones, y es que la comida y bebida con la que se prohíbe el acceso puede ser adquirida a precios superiores dentro de las instalaciones del cine al que acceden los consumidores.