Es ilegal multar al titular de un vehículo dando por supuesto que era el que conducía cuando se cometió la infracción. Así lo ha dictaminado un Juzgado de lo Contencioso de Madrid que anuló una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que, además de la infracción administrativa de 300 euros, establecía la pérdida de dos puntos del carné de conducir. Según el fallo, se vulneró el principio de presunción de inocencia.

La clave está en la identificación del conductor. En el caso en cuestión, el vehículo, que circulaba a más velocidad de la permitida, fue fotografiado por el helicóptero de Tráfico. Tras varios recursos, el dueño del automóvil declinó identificar al conductor, y aún así la DGT mantuvo la multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos. La sentencia anula la sanción, al entender que no existen pruebas de que el titular del vehículo fuese el que lo conducía y que, por tanto, se vulneraba la presunción de inocencia.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, advierte de que probablemente en este caso se produjo un error que provocó en última instancia una prescripción del tiempo que Tráfico tiene para cancelar el expediente por exceso de velocidad (6 meses) y abrir otro por no identificar al conductor, que es administrativo y que supone triplicar la cuantía de la multa, que pasa de 300 euros a 900, pero que no supone la pérdida de puntos.

"La actuación de Tráfico en el caso de esta sentencia es cuando menos extraña, ya que se tiene que producir un error que suponga una concatenación de recursos que haga que pase el tiempo. Aplicar esa regla de multar al titular del vehículo suponiendo que era el conductor suele ser práctica de muchos ayuntamientos, pero no de Tráfico". Esa suposición es en todos los casos ilegal, advierte Mario Arnaldo. Sin embargo, también es motivo de sanción que el titular del vehículo no identifique a la persona que conducía el vehículo cuando se cometió la infracción, o que se busquen subterfugios a la hora de facilitar sus datos o hacerlo de manera confusa. Así lo dictaminó una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002 tras el recurso presentado por una conductora vasca, que perdió y tuvo que hacer frente a la sanción impuesta por Tráfico.

Según explicó el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, a la titular se le requirieron los datos del conductor de un vehículo de su titularidad que había cometido un exceso de velocidad. Ella respondió indicando que varias personas utilizaban el coche y no sabía quién habría sido en ese momento, aunque suponía que era una persona en concreto, pero sin estar segura de ello. Finalmente, Tráfico la multó a ella, que recurrió indicando que había respondido e identificado a un posible conductor.

La mujer llevó finalmente el caso a los tribunales, hasta llegar a pedir amparo al Constitucional. "La sentencia fue contundente, al indicar que la identificación facilitada por la titular del vehículo era inconsistente, esquiva, incompleta, que la sanción se imponía con arreglo a las exigencias legales y que la actitud de la demandante había sido además reprochable constitucionalmente". Así que, cuidado con las respuestas que se ofrecen a Tráfico.