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La Audiencia obliga a devolver los coches intervenidos por la UCO en el "caso Hulla"

El auto indica que se requisaron sin orden judicial y que la que se dictó posteriormente no implica que sus propietarios no puedan utilizarlos

Agentes de la UCO al finalizar uno de los registros del 30 de mayo de 2017. IRMA COLLÍN

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha ordenado devolver a los implicados en el "caso Hulla" los coches que fueron intervenidos por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante los registros practicados el 30 de mayo de 2017 en sus domicilios y empresas. Según el auto judicial, esta medida se debe a que la intervención de los vehículos se practicó sin orden judicial que decretara su embargo, y que la única medida cautelar que existe es la que impide su disposición y venta.

El auto de la Sección Segunda responde a la apelación interpuesta por el letrado del arquitecto Manuel Sastre, que proyectó la residencia geriátrica de lujo de Felechosa, propiedad del Montepío de la Minería. Posteriormente se adhirió la defensa de José Manuel Fernández, asesor económico de la mutualidad y que, según la investigación de la UCO, facilitó que el exlíder minero José Ángel Fernández Villa, y el expresidente del Montepío José Antonio Postigo regularizaran en conjunto unos 1,6 millones de euros aprovechando la amnistía fiscal del Ministro Montoro.

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo decretó en junio de 2017 mantener el depósito de los vehículos intervenidos en la causa (estaban en el IFEMA, en Madrid), decisión que recurrió la defensa de Manuel Sastre y fue desestimada de nuevo en septiembre, por lo que se presentó recurso de apelación para que resolviera la Audiencia. En varias ocasiones el letrado Javier Díaz Dapena había insistido en que su representado necesitaba el vehículo para trabajar.

La Audiencia sí estimó el recurso y en el auto de resolución indica que "hasta la fecha no ha sido acordado el decomiso cautelar de los vehículos, sino únicamente la anotación en las jefaturas provinciales de Tráfico (Asturias y Murcia) de las prohibiciones de disposición y gravamen". Añade que "la prohibición de disponer y gravar, decretada por el Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo "no lleva aparejada la privación de la posesión ni del uso de los vehículos por sus titulares, por lo que no cabe mantener el depósito llevado a cabo por los funcionarios de la UCO sin previa resolución judicial de embargo o decomiso cautelar".

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