La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) instruirá y en su caso juzgará los ataques al autobús de "Hazte Oir" el 9 de mayo del año pasado en una gasolinera de Pola de Lena. El caso pasa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad al Alto Tribunal del Principado al figurar como encausado el diputado regional y secretario regional de Podemos, Daniel Ripa. El magistrado instructor es Ángel Aznárez Rubio.

La organización ultraconservadora "Hazte Oír" llegó a Asturias el 9 de mayo de 2017 con el mensaje "Dejad a los niños en paz". El vehículo fue apedreado en una gasolinera de Pola de Lena por un grupo de encapuchados,El vehículo fue apedreado en una gasolinera de Pola de Lena por un grupo de encapuchados que luego lo persiguieron por carretera. La asociación denunció los hechos a la Policía Nacional y acusó al secretario general de Podemos Asturias, Daniel Ripa, de "alentar a los radicales en hechos claramente incitadores al odio", y pidieron identificar al resto de agresores, para lo que aportan grabaciones y fotografías. En su demanda, "Hazte Oír" considera que los hechos incurren en los delitos de amenazas, coacciones, contra la integridad moral y de incitación al odio.

Ripa renunció en diciembre de 2017 a su aforamiento para que su causa, por participar "en una concentración" contra el autobús de "Hazte Oír", fuera enjuiciada por el juzgado de Lena y no por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. "No quiero una justicia para políticos diferente al resto", argumentó entonces el diputado autonómico, condición por la que, en principio, goza de aforamiento.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pola de Lena inició la causa, pero el pasado 28 de marzo solicitó al TSJA que se haga cargo de las diligencias, iniciadas por la denuncia que presentó Vicente Arsuaga Rato en representación de "Hazte Oir". En la exposición de la magistrada de Lena, Noemí Rodríguez Doncel, se destaca que en los hechos participaron varias personas "causantes, de manera indiciaria" de desórdenes públicos. Y que entre ellas se encontraba Daniel Ripa.

El auto del TSJA indica que el Estatuto de Autonomía del Principado "atribuye" a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias "la competencia objetiva para la exigencia de la responsabilidad penal de los miembros de la Junta General del Principado por hechos cometidos dentro del territorio del mismo, y en suma, para la instrucción y el enjuiciamiento de las causas penales contra los mismos".

Añade además que "se ha de recodar que tal competencia ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, siendo tal competencia, no por la mera voluntad de otorgar un privilegio a determinadas personas, sino por la necesidad de otorgar una mayor garantía a la función o tarea encomendada a ciertos cargos con especial relieve democrático".

El TSJA indica que "quedan salvaguardados los derechos de diputado y sin perjuicio de adoptar la decisión que corresponda a tenor del resultado de las investigaciones".