En Tribunal Supremo ha establecido que el margen de error de los radares móviles instalados en coches parados o en trípodes debe ser el mismo que el de los fijos; es decir, deberá pasar del 7 por ciento actual al 5 por ciento. La sala de lo penal del alto tribunal ha fijado este criterio para confirmar una sentencia por el recurso de un conductor que pretendía eludir una pena impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra.

Para el Tribunal Supremo, no debe haber diferencia entre un radar situado en un vehículo o trípode respecto a aquellos con carácter fijo. En ningún caso el medidor está en movimiento, por lo que las condiciones deberían ser las mismas, aunque hasta ahora los radares móviles gozaban de mayor margen respecto a los fijos.

"Si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%", establece el Supremo, que estima lógica esta consideración ya que "la medición de la velocidad, desde un radar fijo o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento".