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Una sentencia declara que el uso de los pantalanes pasa a los herederos

El Principado obligaba a retirar la embarcación del puerto deportivo al fallecer el titular de la concesión, lo que ocasionaba graves perjuicios

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nula una resolución del Principado denegando a una viuda la subrogación del pantalán donde su marido atracaba su barco en el puerto de Luanco, al entender el carácter "personal e intransferible asociado a una sola persona y embarcación". Sin embargo, el alto tribunal de la región entiende que esa norma es aplicable "intervivos", pero no cuando el titular ha fallecido, y más aún cuando la viuda era propietaria al 50 por ciento de todos los bienes.

Ignacio Álvarez-Hevia, abogado de la viuda reclamante, explicó que este fallo favorable tiene gran trascendencia por la cantidad de personas a las que afecta, y añadió que ya se han dado casos de que el Principado ha retirado la embarcación del pantalán y trasladado a otro puerto, cargando a los herederos los costes del arrastre y atraque -exactamente igual que una grúa con un coche-, provocando cuantiosos gastos.

Uso intransferible

La Consejería de Infraestructuras denegó a la viuda que pudiera mantener el barco en el pantalán cuya licencia de uso le había sido concedida a su esposo en el puerto deportivo de Luanco.

Según consta en la sentencia del TSJA, el Principado alegó en su defensa que la autorización administrativa de atraque "se otorga con carácter personal, es decir a un sujeto", y con "uso intransferible intervivos", para evitar así que se pueda hacer negocio con ella.

Sin embargo, el tribunal entiende que el carácter personal e intransferible de la autorización se da sólo entre personas vivas, y su aplicación no es extensible en caso de fallecimiento, advirtiendo de las "graves consecuencias" que puede acarrear.

El fallo judicial indica además que no existe transmisión alguna de la autorización de amarre, igual que en el caso de la embarcación, ya que "ambos fueron adquiridos en el matrimonio, y por tanto tienen el carácter y condiciones propias de los bienes o derechos gananciales". Por tanto, "no existe traslativo de dominio, ya que el cónyuge ya era titular de la embarcación y autorización desde el momento de la adquisición del bien y derecho", aunque la normativa obliga a que conste sólo un titular.

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