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Silencio positivo y manos más libres para los municipios, ideas gallegas para una ley del suelo

El jurista Javier Junceda encuentra en la normativa de la región vecina algunas guías posibles para la asturiana: "Da protagonismo a los concejos" y limita las licencias y la intervención autonómica

Pueblo abandonado Miki López

En Galicia, cuando una solicitud de autorización de uso o actividad en suelo rústico calificado de especial protección no recibe respuesta en tres meses, se da por otorgada por silencio administrativo. Los municipios de más de 50.000 habitantes tienen autonomía para aprobar sus planes de ordenación sin mediación autonómica y todos los ayuntamientos, potestad para obligar a conservar inmuebles en ruina, para venderlos a la fuerza o adquirirlos y rehabilitarlos… El modelo urbanístico gallego, consagrado en su ley del suelo de febrero de 2016, contiene ejemplos que, a vista de jurista, tal vez podrían resultar útiles en la tarea que el Principado tiene en proceso para la renovación y actualización de una normativa que el paso del tiempo ha condenado a la obsolescencia y a una superposición de preceptos y vallas burocráticas que en algún caso se ha revelado entorpecedora de la actividad, con particular intensidad donde hay más necesidad, en el medio rural.

Después de hacer un ejercicio de derecho comparado, el administrativista Javier Junceda ha entresacado unas cuantas lecciones de varias leyes autonómicas. De la gallega destaca el uso en positivo del silencio de la administración cuando pasa un tiempo sin contestar a una petición de autorización, así como las facilidades para la eliminación de determinados trámites limitantes en áreas agrarias y la virtud general de dar "mayor protagonismo a los ayuntamientos, limitando la intervención de la comunidad autónoma" y reduciendo "considerablemente los usos del suelo rústico sometidos a autorización urbanística previa autonómica". No tiene además demasiados artículos, 168, ni nada que ver por tanto con los 634 que se han ido sedimentando en el reglamento asturiano vigente, "y es un texto sencillo y manejable que da respuesta", destaca, "a los tres asuntos claves del urbanismo, la planificación y disciplina urbanística y la ejecución del planeamiento".

Planes con autonomía municipal. La norma, resalta el jurista, acorta los plazos de aprobación de los planes generales de ordenación y restringe la intervención de la comunidad autónoma en el proceso. Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes pueden dárselos de paso ellos mismos, con el único requisito de un informe autonómico que se entenderá como positivo si no se contesta en tres meses. Los documentos de los municipios con menos de esa cifra sí requieren la aprobación de la Xunta, pero para ellos también se aplica el "silencio administrativo positivo" si el Gobierno autonómico deja pasar tres meses sin pronunciarse.

La norma acoge un «registro de solares» en ruina y la posibilidad de su «venta forzosa»

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Los "planes básicos". La ley regula exclusivamente el suelo a efectos urbanísticos, dejando para otras normas la ordenación del territorio y el medio ambiente, e introduce la figura del "plan básico autonómico", concebida como una guía para las ordenaciones municipales elaborada por la Xunta y los ayuntamientos. Bajo las instrucciones de este documento se dota a los concejos muy pequeños, de población inferior a 5.000 residentes y sin instrumento de planeamiento, de unos "planes básicos municipales", una suerte de herramienta esencial articulada con el propósito de que todos los municipios cuenten con un mecanismo de control urbanístico capaz de ofrecer, reza el texto de la ley, "una capacidad de acogida residencial y económica que dé respuesta al desarrollo elemental de una cierta actividad urbanística".

Licencia por silencio. Asturias tiene un problema con "la burocracia entorpecedora" y enemiga del desarrollo rural, o así se expresa el problema en los términos que utiliza la reciente "Declaración de Monteagudo" por el progreso del campo asturiano. Galicia usa aquí nuevamente el arma del "silencio administrativo positivo", por ejemplo para las autorizaciones de uso en el suelo calificado como rústico "de especial protección", que resulta especialmente problemático en Asturias por las restricciones que le impone la normativa vigente. Conforme a la ley gallega, las solicitudes de uso en estas parcelas se entienden otorgadas directamente si la administración no contesta en un plazo de tres meses.

Las solicitudes de uso en suelo rústico protegido se dan por otorgadas si no hay respuesta en tres meses

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Edificios en ruina. Tiene especial interés, a los ojos del experto, el tratamiento que da la norma urbanística gallega a los inmuebles en ruinas. Prevé, por un lado "órdenes de ejecución" para obligar a los propietarios a conservarlos, pero además permite que los ayuntamientos instituyan un "registro de solares" con las construcciones sobre las que no se hubiera cumplido ese deber de consolidación. Se aplica aquí la "venta forzosa", de modo que en un año el consistorio deberá sacar los inmuebles a subasta pública y, si ésta quedase desierta, podrá adquirirlos y rehabilitarlos. El comprador de solares o construcciones por el procedimiento de venta forzosa queda obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación o rehabilitación en un año y el incumplimiento de sus obligaciones determina el retorno de la finca en cuestión al "registro de solares".

Una licencia, tres meses. La legislación de la comunidad vecina profundiza, por lo demás, en la senda de la simplificación administrativa de la que también el Gobierno del Principado ha querido hacer bandera en esta legislatura. En el caso gallego, se establece un plazo máximo de tres meses para el otorgamiento de licencias municipales y somete a este trámite los actos que considera estrictamente esenciales –edificaciones, demoliciones, grandes movimientos de tierras…–, dejando los demás a una simple "comunicación previa". Esta fórmula, dice el texto legislativo, se consolida en Galicia "como el régimen general de intervención administrativa".

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