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«La persona que sufre ´mobbing´ suele ser brillante, ética y popular»

«Algunos preceptos legales ya recogen el hostigamiento o acoso psicológico en el trabajo como un delito»

 
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Manuel Carlos Barba Morán.
Manuel Carlos Barba Morán. ricardo solís

MANUEL CARLOS BARBA MORÁN ABOGADO Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERITOS COLABORADORES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Myriam MANCISIDOR

Manuel Carlos Barba Morán nació en Oviedo en agosto de 1970 y en la actualidad ejerce en Avilés. Es licenciado en Derecho, experto universitario en dirección de los recursos humanos en la empresa por la Universidad a Distancia (UNED) y abogado laboralista especializado en prevención de riesgos laborales, tareas que Barba Morán compagina con la de presidente de la asociación de peritos colaboradores con la administración de justicia del Principado. A su vez, Manuel Carlos Barba es responsable del área de prevención de riesgos laborales en la asociación asturiana de asesores laborales y especialistas en derecho del trabajo y Seguridad Social (Laboral 2000). Recientemente participó en Avilés en un curso sobre violencia en el trabajo o «mobbing».
-La violencia en el trabajo, ¿es un fenómeno nuevo o ya viene de atrás?

-Desde mi modesto punto de vista, las situaciones de conflicto personal en el entorno de trabajo son un fenómeno tan antiguo como la humanidad.
-¿Quiénes son víctimas propiciatorias de hostigamiento o violencia psicológica en el trabajo?
-Como punto de partida puede afirmarse que el acoso laboral no viene determinado por el sexo de la víctima ni del acosador, según han podido observar los expertos en el tema y según evidencian las estadísticas disponibles. Aun cuando se ha advertido en la práctica una mayor tendencia a que la víctima sea del sexo femenino, el «mobbing» tiene más relación con una determinada reacción del acosador frente a lo que puede considerar «amenaza» a su estatus en la empresa o en su entorno de trabajo.
-¿Existe un perfil de víctimas de «mobbing»?

-La víctima reúne unas características concretas de brillantez profesional que pueden significar un peligro para el acosador, que así lo percibe. La mayor parte de las personas que han sido objeto de este tipo de comportamientos suele tener un elevado nivel de ética, son honrados, autónomos, con iniciativa, de alta capacitación profesional y populares.
-¿Cómo se detectan este tipo de comportamientos?
-Lo más difícil del acoso psicológico en el trabajo es precisamente detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones solapadas o abiertas, pero no se da cuenta de la situación total que vive. La percepción del problema coincide ya con un grave deterioro de su salud.
-¿Cuáles son los derechos de un trabajador «acosado»?
-En primer lugar, debemos señalar que el bien jurídico protegido es la integridad moral del trabajador. Los supuestos de acoso psicológico en el trabajo pueden ser calificados como accidente de trabajo o enfermedades derivadas a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones en materia de Seguridad Social. Asimismo, el trabajador podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción de las normas de orden social y ejercitar acciones judiciales con objetivos impeditivos o reparadores en el orden civil, penal, social y contencioso-administrativo.
-¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de conductas?

-Son tremendas en primer lugar para la víctima que lo padece. En muchas ocasiones el sujeto pasivo enferma, lo que tiene consecuencias psíquicas como crisis de ansiedad, depresión o trastorno adaptativo; otras veces la violencia tiene consecuencias físicas como astenia, sueño no reparador o disfunciones gástricas y también existen consecuencias sociales como aislamiento, irritabilidad, fractura familiarÉ A su vez, las consecuencias del «mobbing» para el trabajo también son importantes, porque no sólo se produce un mayor absentismo que debe cubrirse de forma interina, sino que la conflictividad anida en el seno de la empresa.
-¿El «mobbing» viene siempre de superiores?
-No, no siempre ocurre así, aunque la práctica totalidad de las demandas por «mobbing» tramitadas judicialmente lo son contra el empresario o el superior jerárquico que ejerce en su nombre el poder de la dirección. Estas conductas generalmente se identifican con el concepto de «bossing».
-¿El «mobbing» tiene suficiente respaldo legal si se compara, por ejemplo, con la violencia de género?
-Si nos referimos a una tipificación expresa de la conducta en algún precepto normativo se podría decir que no, pero sí que encontramos preceptos en los que se recogen, como infracciones al orden social y delito, algunas de las conductas en las que se enmarca el llamado acoso u hostigamiento psicológico en el trabajo.
-Por último, ¿existen medidas que se puedan adoptar en las empresas para impedir este tipo de conductas?
-Las empresas pueden y deben adoptar medidas preventivas frente a los factores de riesgo de origen psicosocial. Algo tan sencillo como aplicar métodos de evaluación de riesgos psicosociales (que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador) o establecer procedimientos internos de denuncia de este tipo de conductas.

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