A. P. GIÓN

El Juzgado de lo penal de Avilés ha dictado una sentencia en la que se rebaja la condena que pedía la fiscalía para un conductor que circulaba ebrio y en dirección contraria por la calle de José Cueto al considerar, entre otros motivos, que en el momento de los hechos atravesaba una depresión. Sobre el ahora condenado pesaba, además, un delito de quebrantamiento de condena (tenía vigente una orden de prohibición de conducción por tres años).

Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, F. C. R. circulaba el pasado 17 de septiembre bajo la influencia del alcohol por la céntrica calle avilesina, en sentido contrario y a una velocidad «anormalmente reducida». Una patrulla de la Policía Local se percató de la infracción y realizó indicaciones luminosas para detener el vehículo. El acusado continuó el trayecto y llegó a superar un semáforo en rojo, recoge el fallo.

Los agentes sometieron al conductor al control de alcoholemia, que dio 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (casi quintuplicó la tasa permitida). F. C. R. había sido condenado en 2003 por un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de privación de conducir, vigente en el momento de los hechos.

El fallo recoge, además, como hechos probados, que días antes de este incidente falleció un familiar del acusado, «lo que sumió a éste en una depresión moderada y una ansiedad elevada, circunstancias que disminuyen la capacidad de juicio del acusado».

El fiscal le imputó por estos hechos un delito contra la seguridad del tráfico con el agravante de reincidencia y otro de quebrantamiento de condena. Solicitó en el juicio para F. C. R. una multa de casi 9.000 euros y privación del derecho a conducir durante tres años. La letrada de la defensa, Sonia Arévalo Piriz, solicitó la libre absolución.

El tribunal condena al conductor al pago de 2.160 euros de multa y le prohíbe conducir durante 10 meses. El fallo recoge como muy cualificada la circunstancia atenuante de trastorno mental (su «capacidad de juicio estaba disminuida») en el delito contra la seguridad del tráfico y el atenuante de embriaguez en el quebrantamiento de condena.