M. M.

Los finiquitos que se entreguen a los albañiles deberá firmarlos inexcusablemente, de acuerdo al convenio del sector, la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC). Así lo manda el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en el fallo de 25 de abril favorable a un peón avilesino de la construcción. Los jueces consideraron que el trabajador, Juan Castaño Prieto, fue objeto de despido improcedente y condenaron a la empresa -Moncusa, S. L.- a abonar al trabajador una indemnización que asciende a 14.281 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 4 de diciembre de 2006, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 41,85 euros al día.

Entre las razones que esgrime el TSJA para declarar la improcedencia del despido destaca, entre otras, que la patronal de la construcción asturiana no expidió ningún recibo de finiquito para la empresa demandada, cuando el convenio del sector establece que la extinción de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá quedar reflejada por escrito en el documento oficial que edita la Confederación Nacional. Así, de acuerdo al texto del TSJA, los recibos de remate de las cuentas entre la empresa y el trabajador debe expedirlos la patronal, numerarlos, sellarlos y fecharlos. Además, sólo tendrán una validez de 15 días una vez expedidos.

El abogado que llevó la defensa de Juan Castaño Prieto, Ángel Balbuena, explica que con este fallo el TSJA ha generado un precedente «que puede causar gran revuelo en la patronal de la construcción». ¿El motivo? «Por un lado aumentarán los trámites burocráticos, ya que si bien la patronal sabe del polémico artículo, apenas lo pone en práctica y, por otra parte, los finiquitos firmados en blanco por los trabajadores quedan invalidados», explicó el letrado avilesino. Y añadió: «Queda claro también que el trabajador podrá estar asistido en todo momento por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical (de las centrales que rubricaron el convenio de la patronal) en el acto de firma del finiquito».

En el caso de Juan Castaño Prieto, la empresa demandada le notificó el despido por escrito. «Desde ese momento hay que señalar que tal comunicación no tiene efecto, pues ni cifra la indemnización ni la deposita en el Juzgado, requisito ineludible para detener el curso de los salarios de un trabajador», dijo Balbuena, quien recalcó que «tampoco existía notificación a la CAC y, además, la indemnización no sólo no fue abonada entonces, sino que no fue pagada en ningún momento».