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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Myriam MANCISIDOR
El abogado de la defensa de Juan Antonio S. A., Celestino García Carreño, presentó ayer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante el que solicita ahora que el delito pase de asesinato a homicidio, lo que podría conllevar a reducir a 8 años la pena. El letrado considera que se vulneró la presunción de inocencia de Juan Antonio S. A., ex novio y asesino de Anabel Gutiérrez, la avilesina muerta el 14 de junio de 2007 en el alto de La Degollada (Candamo), sobre el que pesan 20 años de condena. «Entendemos que no se ha probado convenientemente en el acto de juicio que existiera la alevosía. Si ésta no concurre ya no hablaríamos de asesinato, sino de homicidio, como sostuvimos desde el principio. Además, mi cliente padece un trastorno límite de la personalidad asociado al consumo de alcohol y drogas», insistió Celestino García Carreño.
Las penas de un homicidio y un asesinato oscilan entre los ocho y los veinticinco años. Para que el crimen sea asesinato tiene que haber ensañamiento (que se alargue deliberadamente el dolor de la víctima) o alevosía (cuando ésta tienen anuladas las posibilidades defensivas). La Audiencia Provincial condenó en noviembre de 2008 a Juan Antonio S. A. a 23 años de prisión que luego, en abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) rebajó a veinte argumentando que el acusado no aumentó el sufrimiento de su víctima cuando la mató. De salir adelante el recurso de casación presentado por Celestino García Carreño, la pena podría reducirse a ocho años por homicidio.
El letrado avilesino destaca en el recurso que el relato de los hechos «no permite apreciar que exista alevosía». El tribunal popular consideró probado en su día, por unanimidad, que Juan Antonio S. A. mató a su ex novia golpeándola con un objeto contundente en una zona vital (la cabeza) sin que la víctima tuviese la posibilidad alguna de defenderse. «Entendemos que subsidiariamente podría aplicarse la circunstancia de agravante de superioridad, pero nunca la alevosía porque no existe motivación alguna respecto a cómo se anularon totalmente las posibilidades de defensa de la víctima», subraya Carreño, quien incide también en que la agravante de parentesco «carece de fundamento».
Respecto a la escena del crimen -La Degollada, a 20 kilómetros de Avilés-, el tribunal popular concluyó que Juan Antonio S. A. aprovechó las circunstancias de tiempo y lugar (agravante) para acabar con la vida de su ex novia. García Carreño argumenta «que no consta ni resulta de los hechos probados que el lugar hubiera sido buscado con el propósito de cometer un delito». El letrado añade, además, que su cliente padece un trastorno límite de la personalidad asociado al consumo habitual de estupefacientes «que debe aparejar indudablemente la semieximente».
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