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El uso de los radares móviles en las carreteras asturianas
 

El conductor acusado de ir a 202 kilómetros por hora, absuelto por un error de medición

El magistrado esgrime que «no consta acreditado que la velocidad medida por el cinemómetro corresponda a la del coche» conducido por el imputado, de 19 años

 08:21  
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Lugar donde estaba ubicado el radar móvil, en la Autovía del Cantábrico a la altura de Soto del Barco.
Lugar donde estaba ubicado el radar móvil, en la Autovía del Cantábrico a la altura de Soto del Barco.  miki lópez

Myriam MANCISIDOR

Absuelto. El juez del Juzgado de lo Penal de Avilés, José Luis Niño Romero, falló a favor de N. F. U., un joven de 19 años natural de Coaña al que se le acusaba de conducir a 202 kilómetros por hora -de acuerdo a la medición realizada por un radar móvil-, por la Autopista del Cantábrico (A-8) a la altura de Soto del Barco. El joven tenía menos de un año de carné, por lo que no podía exceder los 80 kilómetros por hora. Alegó en su defensa que su coche, un Volkswagen Polo, no podía exceder por limitaciones técnicas los 187 kilómetros por hora. Este caso fue el primero juzgado en Asturias por vía penal contra un conductor novel.

El juez ha constatado que no se puede acreditar «que la velocidad medida por el cinemómetro corresponda a la del vehículo conducido por el acusado». En una de las fotografías realizadas por el radar aparecen dos vehículos aparentemente a la misma altura de la carretera: el conducido por el joven ahora absuelto, un Volkswagen Polo, y otro de mayor cilindrada que le estaba adelantando.

El juez argumenta que a la vista de la foto, queda constatado que «efectivamente el acusado conducía el día de los hechos uno de los vehículos que salen en la imagen». Sin embargo no se puede acreditar que sea el coche cuya velocidad midió el radar. Es decir, el aparato pudo haber detectado la velocidad del otro vehículo. «Se deberían haber concretado las distancias de cada uno de los coches que aparecen en una de las fotografías obtenidas después de la medición», asegura el juez.

Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2009 poco después de las siete de la tarde. Entonces, los agentes de Tráfico de la Guardia Civil estaban realizando controles de velocidad de vehículos a motor a través de un radar móvil, ubicado en el kilómetro 428 de la Autopista del Cantábrico, a la altura del puente que cruza el río Nalón. El coche de N. F. U. y otro vehículo pasaron al tiempo ante el cinemómetro, que tomó la imagen.

De ahí se extrajo que el joven coañés conducía a 202 kilómetros por hora. Dicha vía está limitada a 120 kilómetros por hora si bien se da el caso de que N. F. U. aún es conductor novel, lo que le limita la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora.

El abogado del joven, José Antonio Menéndez, basó su defensa en una prueba pericial de acuerdo a la cual expuso que el vehículo de su defendido «no puede pasar de 187 kilómetros por hora». El Ministerio Fiscal solicitaba para el coañés ahora absuelto una multa de 2.700 euros, 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores durante 21 meses.

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