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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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Salinas, Inés MONTES
La constructora propietaria de una finca en El Espartal colindante con el espacio protegido se dispone a vallar el terreno y cuenta con el permiso de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Los propietarios se amparan en el «silencio administrativo positivo» del Ayuntamiento de Castrillón. La empresa Aldergarten, S. A., según ha comunicado al Ayuntamiento, tiene autorización para el cierre perimetral de los terrenos, «confirmado mediante acuerdo emitido por la permanente de la CUOTA en su reunión de 2 de julio de 2009».
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, tras solicitar un informe al servicio de Medio Natural, concluyó que la empresa propietaria del solar de casi 21.000 metros cuadrados edificables puede vallar la finca al ser excluida de la delimitación protegida de El Espartal.
La constructora ha asegurado al Ayuntamiento que además de contar con permiso del Principado con el cierre no vulnera las ordenanzas municipales de Castrillón, «ya que se trata de un cierre provisional hasta obtener los permisos de edificación». La finca está ubicada en la margen izquierda de la carretera de Salinas a San Juan de Nieva, con la que limita por el Sur. Al Norte limita con la playa de Salinas; al Este, con el monumento natural de El Espartal, y al oeste, con la última promoción de pisos construidos en la zona.
Asimismo, Aldergarten ha pedido al gobierno local (IU-PSOE) que apruebe el estudio de detalle, paso previo para la urbanización de los terrenos, para retirar el recurso económico administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Castrillón al negarse la junta de gobierno a tomar esa decisión. La incertidumbre sobre la calificación de la finca de El Espartal concluyó en septiembre de 2008 cuando el Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando la parcela suelo urbano.
La polémica comenzó en el año 2001 cuando la CUOTA aprobó definitivamente el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castrillón. El documento de la CUOTA excluía «el tratamiento urbanístico de la zona de El Espartal» por considerar que el Ayuntamiento no había calificado el ámbito afectado como suelo no urbanizable de especial protección. Por ello el solar quedó clasificado en el PGOU como «suelo urbano de edificación abierta en grado III, en el que pueden hacerse un máximo de 208 viviendas». La CUOTA decidió entonces dejar sin efecto la clasificación municipal y declarar la finca como suelo no urbano de especial protección. Los propietarios recurrieron la decisión del Principado y hace un año el Supremo les dio la razón. La finca había sido incluida inicialmente en el perímetro del monumento natural, pero el Ayuntamiento lo recurrió.
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