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No se puede mentir

n Sobre la postura de IU en relación con el debate sobre el cambio en la gestión del servicio del agua

 
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No se puede mentir
No se puede mentir  

LUIS RAMÓN F. HUERGA CONCEJAL DEL PSOE EN AVILÉS Hace algo mas de un año comenzó el debate sobre el cambio de modelo de gestión del servicio de aguas del Ayuntamiento de Avilés. Un servicio deficitario, con unas necesidades de inversión de unos 17 millones de euros en los próximos 25 años, muy por encima de la media nacional en pérdidas en la red. Todo ello, unido a la incapacidad financiera del Ayuntamiento para hacer frente a estas necesidades, nos llevó a tomar la decisión de crear una sociedad mixta para mejorar su gestión.

Suele confundirse el término privatizar con la venta de empresas públicas; es decir, un proceso en el cual se vende a inversores privados una parte de las acciones. Señor Rañón, según establece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua privatizar (del lat. «privatus» y el suf. verbal «-izar») significa transferir una empresa o actividad pública al sector privado, y, según establece el mismo diccionario, «transferir» (del lat. «transferre») significa pasar o llevar algo desde un lugar a otro.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa privatizar sería pasar o llevar el servicio público de suministro de agua desde el Ayuntamiento de Avilés al sector privado. La privatización sería, por lo tanto, un proceso mediante el cual el servicio público de suministro de agua sería transferido desde el Ayuntamiento de Avilés al sector privado. Nosotros, como usted bien sabe, porque se habrá leído los pliegos del concurso, no estamos hablando de ninguna de las posibilidades descritas anteriormente.

Señor Rañón, ¿cuál es la diferencia entre esto y que una empresa privada gestione un servicio que está en la responsabilidad de IU, como la ayuda a domicilio? ¿Es que una empresa sirve para atender a las personas pero no para cambiar tuberías?

Señor Rañón, no mezcle la memoria del expediente del agua con el presupuesto municipal y con el pliego. Lo suele hacer. Se lo puntualizo. No me invento nada, en el expediente elaborado por los técnicos municipales consta clarito:

1. Se adjunta al pliego un anexo X, en el que se proyectan las cuentas de resultados con las hipótesis consideradas para constituir una empresa mixta para los próximos 25 años. Los únicos datos cerrados cuando se elaboraron los pliegos correspondían al año 2007, año en el cual los ingresos facturados por la tasa del agua, la tasa de alcantarillado y el mantenimiento y conservación de los contadores ascendieron a 3,575 millones de euros, año en el cual el servicio municipal tuvo un déficit total (como diferencia de los ingresos y de los costes del ciclo integral del agua de Avilés) de 0,987 millones de euros. Usted no se lo cree. Pero está clarito en el expediente. Los técnicos, que como usted también ha dicho, han hecho lo que tenían que hacer, que era hacer su trabajo, así lo dicen, lo avalan y lo firman.

2. Como usted sabe, estamos a 20 de septiembre de 2009, y la empresa empezará a funcionar en 2010. Entonces, haga usted cuentas (los datos del año 2007 incrementados el 2,2%, 4,9% y 3% para los años 2008, 2009 y 2010) y obtendrá 3,948 millones de euros como la cifra de los ingresos teóricos del agua para el año 2010. Además, la sociedad tiene otros ingresos, premios de cobranza, consumos municipales, etcétera. Nada de un millón de euros, léase el pliego.

Según se establece en el artículo 6 del pliego y en la oferta ganadora, el socio privado de la empresa mixta debe entregar un canon demanial de 37,1 millones de euros, 8,6 a cargo del socio privado y el resto, en nombre de la empresa mixta a constituir, en concepto de derecho que la empresa mixta tendrá a la utilización de los bienes de dominio público adscritos a la prestación de los servicios de agua y alcantarillado, cuyo uso le es cedido por el Ayuntamiento de Avilés mediante la correspondiente concesión demanial. Se entrega en nombre de la empresa mixta porque la sociedad en cuestión no está constituida. Se constituye después.

Y sí, como en todo concurso, existía un canon demanial mínimo y uno máximo: 14,9, el mínimo, canon obtenido con una tasa interna de rentabilidad (TIR) del socio privado del 6,50%, y el máximo no se establecía explícitamente, pero se permitía, y era aquel canon demanial cuyo proyecto de viabilidad obtuviese una tasa interna de retorno (TIR) del socio privado superior al 4,51%. Pero, señor Rañón, no se pueden poner en duda los datos iniciales para el concurso. Ya el pliego contemplaba en su anexo III bis todas aquellas hipótesis que se podrían mejorar en los proyectos de viabilidad. Y así lo hicieron los licitadores.

En definitiva, ésta es una decisión avalada por 23 de los 25 concejales que componen la corporación municipal y que nos incorpora al 93% de Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes que en algún momento han decidido modificar la gestión de este servicio. Ayuntamientos gobernados por partidos de todos los colores políticos, incluido IU.

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