Saúl FERNÁNDEZ
Los funcionarios, desde la pasada semana, también se pueden prejubilar. Francisco Álvarez Sierra, con sesenta y dos años, ha pleitado contra el Ayuntamiento de Avilés y ha conseguido que los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le reconozcan un derecho que hasta la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), en 2007, no había sido aplicado en Asturias más que para el personal estatutario (médicos y enfermeras). Álvarez Sierra se puede retirar antes de cumplir los sesenta y cinco y el Ayuntamiento puede ofertar su plaza de forma interina.
La sentencia del TSJA que reconoce la jubilación parcial de Álvarez Sierra -defendido por el servicio jurídico del sindicato USIPA- es la primera que en este sentido se dicta en Asturias. El Ayuntamiento de Avilés había recurrido una sentencia anterior -del Contencioso-Administrativo Número 1 de Oviedo- porque consideraba imprescindible un desarrollo del EBEB para empezar a aplicarlo. El juez del TSJA dictaminó que esta pretensión no era necesaria.
Álvarez Sierra, que ha abierto las puertas al contrato relevo en los funcionarios, mostró ayer su satisfacción ante la sentencia que le permite retirarse antes de tiempo, «y estar así con la mujer y con la nieta». El trabajador municipal forma parte de la plantilla del Ayuntamiento de Avilés desde 1983, la última hornada de peones funcionarios. Fue destinado al servicio de limpieza y, cuando este fue privatizado, hace nueve años, pasó al servicio de mantenimiento. «Y estoy cansado», asegura. Trabajó en el montaje de escenarios de fiestas, en arreglos de aceras... «El próximo mayo hago sesenta y tres años y estoy muy contento», apunta. Y es que no todos los compañeros del Ayuntamiento creían posible que Álvarez Sierra consiguiera su objetivo: la prejubilación.
La puerta abierta por esta sentencia beneficia a todos los funcionarios mayores de sesenta años y con treinta años de cotización continuada. La sentencia ganada por Álvarez Sierra equipara, al menos en lo que a los derechos de prejubilación, a los trabajadores de las administraciones públicas con los de la empresa privada, Hasta ahora no se había aplicado, precisamente, porque una de las condiciones del funcionario es la propiedad de la plaza que ostenta o, lo que es lo mismo, hasta la aprobación del EBEB los funcionarios eran propietarios de sus puestos de trabajo y no podían abandonarlos hasta la jubilación. Entonces la administración pública sacaba a concurso la plaza si interesaba mantenerla. La sentencia permite el retiro voluntario y la cobertura de la plaza por un interino.