A. P. G.
El Juzgado de lo penal ha absuelto al empresario avilesino procesado el pasado 20 de octubre por un delito contra la Hacienda Pública. La fiscalía y el abogado del Estado pedían para el ahora absuelto, J. I. S. P., una pena de tres años de cárcel, el pago de una multa de 410.841 euros y de una indemnización de 136.947 euros. La sentencia no es firme y, según fuentes judiciales, la fiscalía ha recurrido el fallo ante la Audiencia Provincial.
Las acusaciones insistieron en el juicio en que J. I. S. P. adquirió durante 2004 varios vehículos en estados miembros de la Unión Europea, pero simuló que las compras se habían realizado en España, por lo que no declaró esas adquisiciones intracomunitarias ni abonó el IVA correspondiente.
Según la misma versión, J. I. S. P. sometió las compras al régimen especial de bienes usados, gravados con un régimen más beneficioso, por los que dejó de ingresar en concepto de IVA más de 600.000 euros. La defensa, por su parte, pidió la libre absolución del procesado. Éste insistió en el juicio en que no era consciente de que estaba cometiendo irregularidad alguna en el pago de los coches.
El juez de la sala de lo penal ha fallado a favor del procesado al considerar que el empresario desconocía que estaba incurriendo en un delito. Y es que, según recoge la sentencia, «no puede concluirse que la conducta de J. I. S. P. estuviera presidida por el ánimo defraudatorio exigido por el tipo penal objeto de acusación», es decir, no pagar los impuestos que le correspondían o pagar menos de lo debido, «por lo que procede la absolución del acusado».